REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000026

SOLICITANTE: ALFREDO ANTONIO VEGAS RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 2.997.494.-

ABOGADOS INTERVINIENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE OSCAR ARDILA RODRIGUEZ e EDGAR ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-3.881.981 y V.-5.836.313 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 37.084 y 25.622 respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-
-I-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALFREDO ANTONIO VEGAS RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 2.997.494., debidamente asistido por el ciudadano JOSE OSCAR ARDILA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.084, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DEMATRIMONIO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta N° 11, de fecha Dieciocho (18) de enero de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), en la cual se incurrió en el error material al asentar el Nº de Cedula de Identidad V.-5.408.096 el cual no pertenece al solicitante, ciudadano ALFREDO ANTONIO VEGAS RODRIGUEZ, siendo lo el Nº de Cedula de Identidad V.- 2.997.494.
En fecha 20 de marzo de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y se ordenó y libró en esa misma fecha EDICTO emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente contados a partir de la consignación y publicación que del aludido Edicto se tuviese en actas, a fin de que expusieran lo que consideraran pertinente, asimismo, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que emita su opinión en relación a la solicitud interpuesta. Igualmente se ordenó emplazar al ciudadano ALFREDO ANTONIO VEGAS RODRIGUEZ, para que comparecieran ante este Juzgado al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente contados a partir de la constancia en autos su citación, a fin de que expusieran lo que consideraran pertinente con respecto a la solicitud.-
En fecha 01 de abril de 2009, compareció ante este juzgado el ciudadano ALFREDO ANTONIO VEGAS RODRIGUEZ, asistido debidamente por el abogado en ejercicio JOSE ARDILA, ambos antes identificados, consignando edicto debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias, en fecha 31 de marzo de 2009.-
En fecha 18 de mayo de 2009, compareció ante este juzgado el ciudadano ALFREDO ANTONIO VEGAS RODRIGUEZ, asistido debidamente por el abogado en ejercicio JOSE ARDILA, ambos antes identificados y solicito el pronunciamiento acerca del presente asunto.
En fecha 20 de mayo de 2009, se aboco la Juez que suscribe al conocimiento de la causa y se insto a la parte solicitante dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 20 de marzo de 2009, en cuanto a lo relacionado con la notificación del fiscal del Ministerio Público y las declaraciones de la parte solicitante.
En fecha 18 de mayo de 2009, compareció ante este juzgado el ciudadano ALFREDO ANTONIO VEGAS RODRIGUEZ, asistido debidamente por el abogado en ejercicio JOSE ARDILA, ambos antes identificados y consignó los fotostatos necesarios para librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de junio de 2009 se libró boleta de notificación al Fiscal del ministerio Público.
En fecha 29 de junio de 2009, compareció la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud.
En fecha 10 de julio de 2009, compareció ante este juzgado el ciudadano ALFREDO ANTONIO VEGAS RODRIGUEZ, asistido debidamente por el abogado en ejercicio JOSE ARDILA, ambos antes identificados y solicito sentencia del presente asunto.
En fecha 14 de julio de 2009 compareció el ciudadano JOSE LUIS RUIZ, Alguacil titular de este circuito y dejo constancia de haber entregado Boleta de Notificación a la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de noviembre de 2009, se dicto auto mediante el cual este Juzgado ratifica el contenido del auto dictado en fecha 20 de marzo de 2009.
En fecha 18 de mayo de 2009, compareció ante este juzgado el ciudadano ALFREDO ANTONIO VEGAS RODRIGUEZ, asistido debidamente por el abogado en ejercicio JOSE ARDILA, ambos antes identificados y solicito que se fije oportunidad par que tenga lugar la declaración del solicitante del presente asunto.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2009 se fijo oportunidad para que tenga lugar la declaración del solicitante, ciudadano ALFREDO ANTONIO VEGAS RODRIGUEZ, a los fines que rindieran su declaración testimonial con respecto a la presente solicitud.-
En fecha 12 de enero de 2010 compareció ante este Juzgado el ciudadano ALFREDO ANTONIO VEGAS RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado EDGAR ANGULO ALBORNOZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.622 y solicito que se fije nueva oportunidad, por cuanto no le fue posible comparecer a la oportunidad fijada por este Juzgado mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2009.
En fecha 10 de febrero de 2010 compareció ante este Juzgado el ciudadano ALFREDO ANTONIO VEGAS RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado EDGAR ANGULO ALBORNOZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.622 y solicitó que se fije lapso para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2010 se fijo una nueva oportunidad para que tenga lugar la declaración del solicitante el ciudadano ALFREDO ANTONIO VEGAS RODRIGUEZ, a los fines que rindieran su declaración testimonial con respecto a la presente solicitud.-
En fecha 26 de febrero de 2010, compareció ante este Tribunal el ciudadano ALFREDO ANTONIO VEGAS RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 2.997.494, a quien una vez impuestos las generalidades de ley y debidamente juramentados rindió declaración respecto a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio.
En fecha 26 de febrero el ciudadano ALFREDO ANTONIO VEGAS RODRIGUEZ, otorgo Poder Apud Acta al ciudadano EDGAR ANGULO abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.622

-II-
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado el solicitante consignó a los autos:
 Copia certificada del Acta de de Matrimonio errada, de los ciudadanos ALFREDO ANTONIO VEGAS RODRIGUEZ e MARIA PETRONILA GRATEROL MILANEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-2.997.494 y V.-598.186, emanada de la de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta N° 11, de fecha Dieciocho (18) de enero de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), de la cual se desprende que el numero de cedula del contrayente no corresponde en su totalidad con el numero de cedula del solicitante, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, esta juzgadora conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
 Copia simple de la cedula de identidad del Solicitante, ciudadano ALFREDO ANTONIO VEGAS RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 2.997.494, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, esta juzgadora conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
 Del Testimonio del ciudadano ALFREDO ANTONIO VEGAS RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 2.997.494 el cual se llevo a cabo ante este Juzgado en fecha 26 de febrero de 2010; al respecto el Tribunal considera, que como quiera que han sido cumplido los extremos de ley implícitos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, relativos a los elementos esenciales que debe contener el acta del examen de los testigos, requisitos estos que hacen procedente la validez de la prueba testimonial, y que dan pie a la pertinencia de la prueba y tomando en cuenta que su declaración fue concurrente en un gran porcentaje de los puntos interrogados, sus respuestas fueron efectuadas de manera fluida y coherente, sin apreciarse contradicciones o ambigüedad en sus dichos que pudieran poner en entredicho sus afirmaciones, son motivos suficientes para otorgarle a dicha prueba testimonial todo el valor probatorio que emana del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Probado como ha sido lo alegado, llenos los requisitos establecidos en los artículos 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, los requisitos previstos en la Ley y no habiéndose observados vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio de la sentenciadora es procedente la referida solicitud y así se decide.-
-III-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano ALFREDO ANTONIO VEGAS RODRIGUEZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta N° 11, de fecha Dieciocho (18) de enero de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), en consecuencia se corrige el error material y donde se encuentra el Nº de cedula de identidad “V.-5.408.096” deberá tener el siguiente numero de cedula “V.- 2.997.494”, asimismo, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital asentar la respectiva nota marginal.

Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, _____ de julio de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________, horas.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.















JOSE-00
Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original, las cual corren insertas en el expediente signado con el N° AP11-F-2009-000026, contentivo del juicio que por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO sigue el ciudadano ALFREDO ANTONIO VEGAS RODRIGUEZ, todo ello a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, ______ de julio de 2010.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.






JOSE-00
AP11-F-2009-000026