REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____________.-
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-000202

PARTE ACTORA: LIBIA YOLANDA CASTRO DE FAQUEN, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.113.867.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ P., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.669.-
PARTE DEMANDADA: JAFAMA, C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 11, Tomo 41-A Pro., de fecha veintiséis (26) de novi9embre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984); INVERSIONES BEFAGA, C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 109-A Sgdo, de fecha diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa (1990); INVERSIONES DIETÉTICAS, C.A. (INVERDIETAS), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil V Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 40, Tomo 12-A Qto, de fecha ocho (08) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995); SERVICIOS ALIMENTOS DE CLÍNICAS SERACLICA, C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número de expediente 177032, de fecha once (11) de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984); y el ciudadano JEAN PIERRE FAOEN LUCAS; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.160634.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin representación judicial en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Perención de la Instancia)

-I-

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado en fecha doce (12) de enero de dos mil nueve (2009) ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) del Circuito Civil de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por la ciudadana LIBIA YOLANDA CASTRO DE FAQUEN, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ P., en el cual demanda por COBRO DE BOLIVARES a JAFAMA, C.A., INVERSIONES BEFAGA, C.A., INVERSIONES DIETÉTICAS, C.A. (INVERDIETAS), SERVICIOS ALIMENTOS DE CLÍNICAS SERACLICA, C.A., y al ciudadano JEAN PIERRE FAOEN LUCAS, todos ut supra identificados.
En fecha trece (13) de enero de dos mil nueve (2009), el JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, admitió la presente demanda ordenando expedir copia certificada del escrito libelar y del auto de admisión a fin de interrumpir la prescripción, ordenando la remisión de la presente causa una vez conste en el expediente que dichas copias fueron entregadas a la parte interesada.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009) se remitió la causa a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial a fin de su distribución.
En fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), se le dio entrada a la presente causa, y una vez revisada la misma este Tribunal se declaró competente instando a la parte a consignar los fotostatos respectivos a fin de elaborar la compulsa de ley.
Por último, mediante auto de esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.

II

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha trece (13) de enero de dos mil nueve (2009), el JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS admitió la causa a los fines de interrumpir la prescripción y en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009) ordenó la remisión del mismo a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial a fin de su distribución.
Mediante auto de fecha dos (02)de abril de dos mil nueve (2009), este Juzgado le dio entrada a la presente causa y se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
También se extingue la instancia:
1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
Asimismo, dicho artículo 267 ejusdem establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."

Igualmente, el artículo 268 de la referida norma adjetiva, señala:
“La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes”.

De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:

"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..."

De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), fecha en que este Despacho se declaró competente hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, sin que conste en autos que durante ese lapso, la parte actora realizará ningún acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, así como considera que existen suficientes elementos en autos para que se declare igualmente extinguida la instancia por falta de interés procesal y así se declara.-
-III-

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara LIBIA YOLANDA CASTRO de FAQUEN contra JAFAMA, C.A., INVERSIONES BEFAGA, C.A., INVERSIONES DIETÉTICAS, C.A. (INVERDIETAS), SERVICIOS ALIMENTOS DE CLÍNICAS SERACLICA, C.A., y al ciudadano JEAN PIERRE FAOEN LUCAS, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____________. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,



Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha, siendo las ___________________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. SUSANA MENDOZA.-
Exp. N° AP11-V-2009-000202
BDSJ/SM/LM9.-