REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2007-000134
SOLICITANTES: ANIBAL ANTONIO COBIS y ROSA JULIA CHINCHILLA CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.094.408 y V- 3.781.896, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JORGE CASTELLANOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.324.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (Sentencia definitiva).

Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos ANIBAL ANTONIO COBIS y ROSA JULIA CHINCHILLA CHINCHILLA, arriba identificados, debidamente asistidos por el ciudadano JORGE CASTELLANOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.324, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, según consta de Acta de Matrimonio Civil Nº 10, inserta en los Libros de Registro de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil, en fecha diecisiete (17) de Enero de mil novecientos ochenta y siete (1987), y que desde el día diez (10) de Abril de mil novecientos noventa (1990) han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común. Asimismo manifestaron que establecieron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Callejón San Blas, Edificio San Blas, Piso 1, Apto. 1-2, Alta Vista, Catia. De igual manera, hicieron saber a este Juzgado que de su unión matrimonial no procrearon hijo y que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil siete (2007), en esa misma fecha se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha trece (13) de Abril de dos mil diez (2010), quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra. En esta misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha doce (12) de Mayo de dos mil diez (2010), compareció la ciudadana JUANITA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción, en la cual solicito se inste a las partes interesadas a señalar de forma exacta la fecha en que se separaron de hecho y el domicilio conyugal y una vez conste en autos no tiene objeción en la presente solicitud.-
En fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil diez (2010), se dicto auto mediante el cual se insto a las partes interesadas en la presente solicitud a señalar de forma exacta la fecha en que se separaron de hecho y el último domicilio conyugal.
En fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil diez (2010), comparece el ciudadano JORGE CASTELLANO ROMERO, en su carácter acreditado en autos, en la cual señalo el ultimo domicilio conyugal y la fecha de separación de hecho de los cónyuges, asimismo, visto el cumplimiento de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público solicita la sentencia en la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir la presente solicitud al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ANIBAL ANTONIO COBIS y ROSA JULIA CHINCHILLA CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.094.408 y V- 3.781.896, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, según consta de Acta de Matrimonio Civil Nº 10, inserta en los Libros de Registro de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil, en fecha diecisiete (17) de Enero de mil novecientos ochenta y siete (1987).
Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha siendo las de la tarde se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.


ASUNTO: AH1C-F-2007-000134
BDSJ/SM/EG -02