REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000117
PARTES SOLICITANTES: HEIDY YOLIMAR MONTOYS PEÑA y PEDRO JOSE DIAZ BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.401.750 y V- 9.377.515, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Por escrito presentado en fecha 13 de Agosto del 2008, comparecieron los ciudadanos HEIDY YOLIMAR MONTOYS PEÑA y PEDRO JOSE DIAZ BASTIDAS, supra identificados, asistidos por la abogado IVONE DE OTAIZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.135. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Independencia, Municipio Autónomo Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 16 de febrero de 1993, asentada bajo el Nro. (04) alegan igualmente que de la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes ni procrearon hijos, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación.
Admitida la solicitud en fecha 15 de octubre del 2008, se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha 08 de enero de 2010, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio.
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
III
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HEIDY YOLIMAR MONTOYS PEÑA y PEDRO JOSE DIAZ BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.401.750 y V- 9.377.515, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, veinte (20) de julio de dos mil diez (2010).- Años 200° y 151°.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha siendo las _______________, se publicó y registro la anterior decisión
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
Exp. Nro. AH1C-F-2008-000117 (26.233)
BDSJ/SM/adp-3.-
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