REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 08 de julio de 2010

ASUNTO: AP11-V-2009-000083

PARTE DEMANDANTE: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de La Circunscripción Judicial Del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A Pro., del mismo domicilio, cuyo numero de Registro de Información Fiscal (RIF) es J-00264764-7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DARIO MADRID, RAMON ANTONIO CUAREZ MALAVE, LISANDRO JOSE CEDEÑO GONZALEZ, MANUEL GUSTAVO HERNANDEZ, ABELARDO FERNANDO FERREIRA DIAS ALAYON Y HUMBERTO JOSE BUCARITO, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 23.191, 74.093, 21.300, 23.700, 78.157 y 92.483, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SHEE WAH CHANG MOK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedulad de identidad Nº V.-6.179.700.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judiciales.-
MOTIVO: PERENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I
Vista la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., contra SHEE WAH CHANG MOK y los recaudos que acompañan a la misma, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de marzo de 2009 la cual fue distribuida, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 19 de marzo de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su citación, en misma fecha este Juzgado requirió de la parte actora los fotostatos para proveer la respectiva compulsa.
Por diligencia de fecha 03 de abril de 2009, el abogado ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.157, consignó los fotostatos necesarios para proceder con la citación y librar compulsa a la parte demandada.
Por auto de fecha 07 de marzo de 2009, este Juzgado dejó expresa constancia que en la misma fecha se libró compulsa a la parte demandada.

II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de marzo de 2009, se admitió la presente causa, en fecha 07 de marzo de 2009 se libró compulsa a la parte demandada, ahora bien, este Juzgado observa que la parte actora, después de la admisión de dicha demanda y librada la compulsa de citación a la parte demandada no realizó ninguna actuación para darle continuidad a la causa.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Art. 267, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la Instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue en fecha 03 de abril de 2009, por lo tanto se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que la misma haya realizado alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así decide.-

III
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, iniciara GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A, contra el ciudadano SHEE WAH CHANG MOK, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas 08 de julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _____________, horas.-

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA




JOSE 00