En el día de hoy martes trece de julio del año dos mil diez (13/07/2010), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA GARCÍA; a la siguiente dirección: Avenida Oeste 20, Edificio PULMOBRONK, Municipio Libertador, Caracas; a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada YESIKA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº72,435, y el Abogado RICARDO JOSÉ PAZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº110.273; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil B4E NUTRITION, C.A., contra la sociedad mercantil ZUOZ PHARMA, S.A., el cual se sustancia en el expediente N°AN3D-X-2010-000021, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el Tribunal Ejecutor en la dirección antes señalada por la parte ejecutante, donde funciona la sociedad mercantil ZUOZ PHARMA, S.A., siendo las 10:10 a.m., el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por el Abogado YORNICK ROBERTO HURTADO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº14.096.202, quien dijo desempeñarse como Consultor Jurídico, de la sociedad mercantil ZUOZ PHARMA, S.A., a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, y se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual el notificado en conocimiento del contenido de la comisión nos permitió el ingreso a las instalaciones de la empresa y manifestó: “Necesito un lapso de tiempo para verificar sobre el juicio. Es todo”. Vista la manifestación del notificado y, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano Juez les concedió un lapso de sesenta (60) minutos, a los fines que el representante de la empresa pueda ejercer la defensa que considere pertinente. Vencido el lapso anteriormente indicado, el ciudadano Juez los instó para que ambas partes conversaran y estudiasen la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, para lo cual les concedió un lapso adicional de quince (15) minutos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la República. Transcurrido íntegramente el lapso concedido, compareció por ante este Tribunal Ejecutor el Abogado YORNICK ROBERTO HURTADO GUTIERREZ, ya identificado, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la sociedad mercantil ZUOZ PHARMA, S.A., ampliamente identificada en autos, representación ésta que se evidencia de instrumento poder que puso a la vista del Tribunal en original y consignó copia simple, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital el estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 2010, bajo el Nº06,tomo 40, de los libros respectivos, quien expuso: “Con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, me doy por intimado en nombre de mi representada, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda tanto en los hechos por ser ciertos los mismos, así como el derecho invocado y a los fines de liberarme de la obligación, ofrezco pagar en este acto la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTIOCHO BOLIVARES CON 49/100 (BS.62.898,49), a través de dos (02) cheques de la cuenta de la empresa demandada cuenta corriente Nº 0105-0112-1211-1207-3329, y signados con los Números73002407 y 29002411 por montos de Bs.47,173,87 y Bs.15.724,62, cuyas sumas alcanzan el monto de Bs.62.898,49. Es todo”. En este estado, los apoderados judiciales de la parte demandante Abogados YESIKA MACHADO y RICARDO JOSÉ PAZ, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº72.435 y 110.273, respectivamente, representantes de la parte actora suficientemente identificada en autos expuso: “Recibo y acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento de la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTIOCHO BOLIVARES CON 49/100 (BS.62.898,49), a través de dos cheques ya identificados, el cual luego de hacerse efectivo, se tendrá por saldada la deuda proveniente de las facturas que dieron inicio al presente procedimiento y una vez hecho efectivo los cheques, lo cual podrá notificar cualquiera de las partes, para lo que en caso de notificación por parte de la demandada bastará un estado de la cuenta en cuestión que refleje el débito y en el caso de la actora su simple manifestación para que en uno u otro caso deberá el Tribunal de la causa impartir la homologación de la presente transacción, y así lo solicitamos ambas partes. Una vez satisfecha la deuda con el cobro de los cheques es entendido y así lo manifiesto en nombre de mi representada que otorgo el finiquito de ley, en lo que respecta al presente juicio, no quedando ninguna de las partes nada ha deberse ni reclamarse en virtud de la acción intentada y que se sustancia por ante el JUZGADO DÉCIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil B4E NUTRITION, C.A., contra la sociedad mercantil ZUOZ PHARMA, S.A., el cual se sustancia en el expediente N°AN3D-X-2010-000021, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. La parte intimante le solicita al Tribunal que en virtud de la presente transacción se abstenga de ejecutar la medida de embargo preventivo decretada y se remita la comisión al tribunal de la causa para el procedimiento del cierre, terminación y archivo de la causa, previo el cumplimiento de lo aquí convenido. Es todo”. Vista la transacción alcanzada por las partes y la solicitud de la parte demandante, este Tribunal Ejecutor la acuerda y en consecuencia se abstiene de ejecutar el embargo contenido en la presente comisión y la remisión al juzgado de la causa. Igualmente, ordena agregar a los autos lo consignado constante de cuatro (04) folios útiles. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de lo establecido en la Constitución de la República. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 12:20 p.m., finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE EJECUTADA,
YORNUCK ROBERTO HURTADO GUTIERREZ,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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