En el día de hoy miércoles catorce de julio de dos mil diez (14/07/2010), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una (1) casa quinta y el terreno donde está construida, distinguido con el número de catastro 545-04-03, ubicada en la Avenida Ávila, Segunda Zona de la Urbanización Miranda, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado ANGEL OVIDIO SAYAGO SALAZAR, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°116.830, quien solicitó se habilitara el tiempo que fuera necesario, para lo cual juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados ambos por este Juzgado, en virtud de haber sido facultado expresamente por el Juzgado de la causa y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Aceptó el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano ALEXANDER EDUARDO PAREDES DIAZ, contra la sociedad mercantil INVERSIONES LEONA 5045, C.A., sustanciado en el expediente N°AP31-V-2009-000830, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, donde se puede leer las siglas “LEONA”, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, después de realizar todas las gestiones necesarias con los vecinos para localizar a la parte ejecutada y, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada la sociedad mercantil INVERSIONES LEONA 5045, C.A., y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ordena materializar la medida de entrega material, y a solicitud de la parte ejecutante, ordena llamar a un Técnico en Cerraduras para que abra la puerta. En este estado, y antes de que llegue el cerrajero solicitado, se abrió la puerta de la casa y fuimos atendidos por la ciudadana NATACHA MERCEDES RUIZ ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº6.547.978, a lo cual el ciudadano Juez procedió a notificarla de la misión del Tribunal Ejecutor, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo que la notificada nos permitió el acceso al inmueble y manifestó: “Conjuntamente con mi esposo representamos a la empresa demandada sociedad mercantil INVERSIONES LEONA 5045, C.A. Permítame llamar a mi esposo, quien se está encargando del caso, además, mi esposo tiene conversaciones con la otra parte para llegar a un arreglo. Es todo”. Acto seguido, la notificada se comunicó vía telefónica con quien dijo ser su esposo, persona a la cual el tribunal ejecutor le notificó por la misma vía sobre la misión encomendada por el juzgado de la causa, a lo que manifestó: “Me encuentro en el centro de la ciudad de Caracas, estoy al tanto de lo que ocurre, concédame un lapso de cuarenta (40) minutos para hacer acto de presencia en la casa. Es todo”. Vista la manifestación del notificado, el Tribunal le concedió un lapso de cuarenta y cinco (45) minutos a fin de que pudiera hacer acto de presencia el notificado. Vencido el lapso anterior, compareció el ciudadano LEOPOLDO JULIAAN VAN DEN BRANDE DUCATTEEUW, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.564.719, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, se le impuso de sus derechos y obligaciones, informándosele que podía llamar a su abogado para que lo asistiera en este acto, asimismo, el ciudadano Juez instó a conversar a las partes para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo con lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, por cuanto las partes nos informaron no haber alcanzado acuerdo alguno, de haberse garantizado los derechos humanos y constitucionales arriba mencionado, el ciudadano Juez ordenó continuar con la presente medida de Entrega Material. En este estado, el representante de la empresa ejecutada ciudadano LEOPOLDO JULIAAN VAN DEN BRANDE DUCATTEEUW, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.564.719, manifestó: “Los bienes muebles y enseres personales existentes en el inmueble son de mi propiedad y los deseo trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Centro Industrial Tócome, Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes, Guardamuebles Enmanuel, Los Ruices, Municipio Sucre, Caracas”. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad, por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial además de no haber oposición sobre el particular por parte de la ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el ciudadano LEOPOLDO JULIAAN VAN DEN BRANDE DUCATTEEUW, quien inmediatamente, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior de la casa sub-judice a los vehículos de carga. Una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderado judicial abogado ANGEL OVIDIO SAYAGO SALAZAR, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°116.830, quien aceptó conforme en nombre de su representado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 05:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LA NOTIFICADA,
NATACHA MERCEDES RUIZ ADRIAN,
FDO.

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE EJECUTADA,
LEOPOLDO JULIAAN VAN DEN BRANDE DUCATTEEUW,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.