En el día de hoy jueves veintinueve de julio del año dos mil diez (29/07/2010), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: Un (01) apartamento distinguido con el número dos raya A (Nº 2-A) ubicado en el piso 2º del Edificio denominado RESIDENCIAS ANA MARIA, situado en la Calle Norte 10, entre las Esquinas de Aurora y Doctor González, Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado YSRAEL PAYARES, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.339; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Perito Avaluadora, designados por este tribunal, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, sigue la ciudadana BETTY RAMONA NAVEDA GÓMEZ, contra la ciudadana MARIANELA FERRER ENRIQUEZ, el cual se sustancia en el expediente N°AH16-V-1998-000009, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el Tribunal en el inmueble señalado por la parte ejecutante y descrito a través de información aportada por el apoderado judicial de la parte ejecutante abogado YSRAEL PAYARES, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº3.339, para ser embargado ejecutivamente, como perteneciente a la parte ejecutada ciudadana MARIANELA FERRER ENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº10.799.631, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana MARLIN FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.383.869, quien nos permitió el ingreso al inmueble, a lo cual el ciudadano Juez notificó sobre la medida, a lo que la ciudadana manifestó: “Soy la hermana de MARIANELA FERRER ENRIQUEZ, y ella está trabajando en Chacao, la voy a llamar para que se entere. Es todo”. En este estado, se comunicó vía telefónica con el Tribunal, una ciudadana quien dijo llamarse MARIANELA FERRER ENRIQUEZ, a lo cual el ciudadano Juez la notificó por la misma vía sobre la misión del Tribunal, quien manifestó: “Me encuentro trabajando en Chacao, voy a pedir permiso para ir al apartamento y conversar con la otra parte y ver si llegamos a un acuerdo. Es todo”. Vista la manifestación de la parte ejecutada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se haga acto de presencia. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con el fin de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de embargo ejecutivo, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el bien inmueble constituido por: Un (01) apartamento distinguido con el número dos raya A (Nº 2-A) ubicado en el piso 2º del Edificio denominado RESIDENCIAS ANA MARIA, situado en la Calle Norte 10, entre las Esquinas de Aurora y Doctor González, Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; con una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: En parte con el apartamento marcado con el número 2-B; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: En parte con Fachada Oeste del Edificio, en parte con vacio de ascensores y pasillo de circulación del Edificio. Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 2-A. perteneciente en copropiedad a la ciudadana MARIANELA FERRER ENRIQUEZ, a través de copias simples de documento de propiedad del referido inmueble, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 19, Tomo 06, Folios 94 al 98, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 03 de octubre de 1996. Es todo”. Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó a la Perito Avaluadora para que levantase el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido la Perito Avaluadora antes identificada e instruida por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado por la parte ejecutante y constituido por: Un (01) apartamento distinguido con el número dos raya A (Nº 2-A) ubicado en el piso 2º del Edificio denominado RESIDENCIAS ANA MARIA, situado en la Calle Norte 10, entre las Esquinas de Aurora y Doctor González, Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; con una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: En parte con el apartamento marcado con el número 2-B; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: En parte con Fachada Oeste del Edificio, en parte con vacio de ascensores y pasillo de circulación del Edificio. Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 2-A. el cual pertenece en copropiedad a la ciudadana MARIANELA FERRER ENRIQUEZ, a través de copias simples de documento de propiedad del referido inmueble, en la cantidad de en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.450.000,00), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el documento y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es Todo”. En este estado, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte ejecutante hasta alcanzar la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 62/100 (Bs.87.847,62), y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA CONSOLIDADA, C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley. Por último, se ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar del embargo ejecutado al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente. Seguidamente, y una vez fijado el cartel de notificación a las puertas del inmueble, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente; El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cumplida como ha sido la misión de este Tribunal, decide dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo la 03:30 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
PERITO AVALUADORA,
FDO.
EL SECRETARIO,
FDO.
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