En el día de hoy, veinte (20) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria DAYANA PARODI PEÑA, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora LUCIA MARZULLO MONACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 24.824; en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el Número 406, ubicado en el piso 4º, del Edificio Knoll, situado entre las Esquinas de Maderero y Bucare, Avenida Baralt, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas”; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana MARIA MONACO DE GUERCIO contra la ciudadana SUMARA HAMMOUD DE MAYHOUB. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del apartamento encontrándose dentro pocos bienes muebles. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Lucia Marzullo Monaco, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado, siendo las 11:11 de la mañana, se hace presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse BASSAM MAYHOUB, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 19.741.078; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el esposo de la demandada. En este estado el notificado ciudadano Bassam Mayhoub, antes identificado, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este inmueble a la siguiente dirección: Avenida Páez, Callejón Machado, Quinta Darima, al lado de la Bomba, El Paraíso; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano Bassam Mayhoub, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este Apartamento a la dirección por él indicada. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con el Número 406, ubicado en el piso 4º, del Edificio Knoll, situado entre las Esquinas de Maderero y Bucare, Avenida Baralt, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderada Judicial Lucia Marzullo Monaco, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 11:40 de la mañana, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

EL NOTIFICADO,



LA APODERADA ACTORA,





EL CERRAJERO,






LA SECRETARIA,

DAYANA PARODI PEÑA.