En el día de hoy, veintiséis (26) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria DAYANA PARODI PEÑA, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 66.473; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950, ambos auxiliares de justicia estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número 702, situado en el Séptimo (7mo) Piso del Edificio Residencias 26, ubicado en la Avenida Urdaneta entre las Esquinas de Pelota y Punceres, Jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital de Caracas; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL sigue el ciudadano JUAN DIAZ VASQUEZ contra el ciudadano ARISTIDES GERARDO SERRA LAGUARDIA. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del apartamento, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del apartamento, dándole así acceso al Tribunal al interior del inmueble encontrándose dentro bienes muebles. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Yolimar Quintero Vásquez, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario. Igualmente solicito a este Tribunal comisionado que practicada la presente Entrega Material sean remitas las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, es todo. En este estado, siendo las 11:04 de la mañana, se hace presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse ARISTIDES GERARDO SERRA LAGUARDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 23.709.667; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el inquilino y que tenía todo preparado para mudarse, pero que es un problema conseguir apartamento en Caracas. En este estado el notificado ciudadano Arístides Gerardo Serra Laguardia, antes identificado, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mí propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este inmueble a la siguiente dirección: Edificio Residencias Esmeralda, Calles Las Aulas, Los Chaguaramos, Caracas; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano Arístides Gerardo Serra Laguardia, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este Apartamento a la dirección por él indicada. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con el Número 702, situado en el Séptimo (7mo) Piso del Edificio Residencias 26, ubicado en la Avenida Urdaneta entre las Esquinas de Pelota y Punceres, Jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital de Caracas.”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderada Judicial Doctora Yolimar Quintero Vásquez, quien estando presente lo recibe conforme para su representado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: A95AF5A, año: 1970, conducido por el ciudadano JOSE DE JESUS RUIZ BARRETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.288.373, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, OSWALDO MANUEL TORRES RONDON, EDGAR JESUS MANUEL TORRES RONDON y EDINSON JOSE MORENO CEDEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 18.459.992, 16.856.998, 21.718.498, 22.764.704, 6.869.722, 6.869.734 y 21.437.089, respectivamente. El Tribunal, siendo las 12:40 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, cerrajero y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

EL NOTIFICADO,

LA APODERADA ACTORA,


LA DEPOSITARIA,


EL PERITO AVALUADOR,


EL CERRAJERO,



LA SECRETARIA,

DAYANA PARODI PEÑA.