En el día de hoy, veintiocho (28) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria DAYANA PARODI PEÑA, en compañía del ciudadano CANDIDO HERNANDEZ DIAZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 32.806, Apoderado Judicial de la parte actora; y del auxiliar de justicia designado por este Tribunal comisionado como Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quien aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Autopista Caracas–La Guaira, Kilómetro 2, Sector La Pradera, Parcela JJBR, Catia, Caracas; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRECS 2001, C. A. contra la Sociedad Mercantil CEDE INGENIEROS, C. A. Presente una persona de sexo masculino, quien dijo ser y llamarse CARLOS MANUEL BELLO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 22.646.344, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. En este estado el notificado Carlos Manuel Bello Rodríguez, antes identificado, expone: Pongo a la vista del Tribunal la máquina a la cual me ha hincado este Tribunal, es todo. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada declara Embargado el siguiente bien mueble: Tractor Shober, marca: CAT; modelo 955L; serial: 85J-8962; color: Amarillo; y lo pone en posesión jurídica de la parte actora, la cual fue designada por el Tribunal comitente como Depositaria Judicial, cuyo Apoderado Judicial estando presente lo recibe conforme para su representada. En este estado el Perito Avaluador, expone: Revisado como ha sido la maquinaria objeto de la presente medida me permito informar que éste presenta las siguientes características: marca CAT, color Amarillo, modelo Shober, modelo 955, Serial 85J-8962, con el Número se Stock 78P15643; el cal presenta toda su pintura desconchada y dañada, con los gatos de la pala en mal estado, el tren de rodamiento muy desgastados, los chambers están en muy estado, en lo que respeta a la bomba hidráulica y el motor se desconoce su estado de funcionamiento por cuanto una vez accionado el sistema de encendido la maquinaria no funciono; le asigno un avalúo prudencial a la máquina de embargada en este acto de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,oo), es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal siendo las 10:20 de la mañana da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
EL NOTIFICADO,
EL APODERADO ACTOR,

EL PERITO AVALUADOR,


LA SECRETARIA,

DAYANA PARODI PEÑA.