En el día de hoy, veintinueve (29) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria DAYANA PARODI PEÑA, en compañía de las Apoderadas Judiciales de la parte actora Doctoras IRIS MEDINA de GARCIA y TAMARA SUCURRO GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 21.760 y 43.072, respectivamente; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número 7-3-A, ubicado en la Planta Tres (3) del Edificio 7, Torre B, que conforma la Segunda Etapa del Conjunto Residencial Altos de Villanueva, construido sobre la parcela M2, situada en la Avenida Los Apamates de la Primera Etapa de la Urbanización Villa Nueva del Hatillo, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue el ciudadano RUDY SALVATORE LA SCALA contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES INVEST, C. A. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del apartamento encontrándose dentro bienes muebles. En este estado las Apoderadas Judiciales de la parte actora Doctoras Iris Medina de García y Tamara Sucurro González, exponen: Solicitamos al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble pedimos acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado siendo las 12:10 de la tarde se hacen presentes dos personas de sexo masculino quienes dijeron ser y llamarse JOHAN FRANCISCO GUERRERO GUZMAN y ANTONIO DENIS DE JESUS, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 12.272.072 y 11.033.824, respectivamente, a quienes la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestaron ser abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 96.798 y 81.923, respectivamente. En este estado, siendo las 12:23 de la tarde, se hace presente una persona de sexo masculino, quien dijo ser y llamarse ANGEL CHRISTIAN PALMERI BACCHI, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número: 12.401.561, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser hermano de Benny. En este estado los notificados ciudadanos Angel Christian Palmeri Bacchi, Antonio Denis de Jesús y Johan Francisco Guerrero Guzmán, todos antes identificados, exponen: A los fines que el señor Benny Palmeri se haga presente en este acto, pedimos al Tribunal le conceda tiempo a tales fines, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los ciudadanos Angel Christian Palmeri Bacchi, Antonio Denis De Jesús y Johan Francisco Guerrero Guzmán y con la anuencia de la representación judicial de la parte actora, acuerda conceder un tiempo prudencial a los fines solicitados. En este estado, siendo las 3:50 de la tarde, se hace presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse BENNY PALMERI BACCHI, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 8.773.275, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal, que ésto no le podía estar pasando a él. En este estado el notificado ciudadano Benny Palmeri Bacchi, antes identificado, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mí propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este inmueble a la siguiente dirección: Urbanización Club de Campo, Avenida Principal, cruce con Roraima, Quinta Pirámide, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos a este Tribunal, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano Benny Palmeri Bacchi, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este Apartamento a la dirección por él indicada. El Tribunal deja expresa constancia que siendo las 5:00 de la tarde los notificados ciudadanos Antonio Denis De Jesús y Johan Francisco Guerrero Guzmán se retiran de este acto. El Tribunal a señalamiento de la representación judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con el Número 7-3-A, ubicado en la planta tres (3) del Edificio 7, Torre B, que conforma la Segunda Etapa del Conjunto Residencial Altos de Villanueva, construido sobre la parcela M2, situada en la Avenida Los Apamates de la Primera Etapa de la Urbanización Villa Nueva del Hatillo, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Estado Miranda”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, joyas, dinero y títulos valores, de la parte actora designada Depositaria del inmueble por el Tribunal comitente, cuyas Apoderadas Judiciales Doctoras Iris Medina de García y Tamara Sucurro González, antes identificadas, quienes estando presentes lo reciben conformes para su representado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 8:40 de la noche, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,




LAS APODERADAS ACTORAS Y
DEPOSITARIAS DEL INMUEBLE,

EL CERRAJERO,


LA SECRETARIA,

DAYANA PARODI PEÑA.