REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, quince (15) de julio de dos mil diez (2010), siendo las doce y diez de la tarde (12:10 pm), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada: “ Un local comercial , ubicado dentro de la Estación de Servicio los Ángeles ubicada en la Calle, “ Los Ángeles ” con Avenida Libertado, Municipio Chacao, Estado Miranda (al lado del Centro Comercial Sambil)”, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Federica Alcalá y Henry Eduardo Torrealba Araque, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 101.708 y 107.269, respectivamente, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de cumplimiento de contrato incoado por la Sociedad Mercantil Chevron Technology Services Company contra la Sociedad mercantil Cubanacan, C.A. Una vez en el lugar antes indicado el Tribunal es atendido por el encargado del local, ciudadano Danni Roberto Rodríguez De Sousa, titular de la cédula de identidad Nº 14.428.868, a quien se procede a notificar de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho y le hace saber que la presente ejecución implica el desalojo inmediato del inmueble. Realizada la notificación respectiva el notificado, expone: “Se ha venido pagando ante los Tribunales, yo no se nada de esto déjeme llamar a mi abogado”. Es todo. Seguidamente se insta al notificado a poner en resguardo documentos, dinero, llaves, celulares o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata y asimismo a informar al Tribunal si tiene algún otro lugar para donde trasladar sus pertenencias. Seguidamente el ciudadano Danni Roberto Rodríguez procede a sostener conversación telefónica con su abogado Ubaldo García. A todo evento la Juez ordena al perito avaluador designado, Alí José Peláez, proceder a realizar el inventario de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble para el caso de que se requiera constituir su depósito judicial necesario. En este estado el notificado, expone: “Solicito a la Juez permita trasladar mis bienes por mi cuenta y riego a las Residencias Bosque Valle, apartamento Nº 8, autopista Valle-Coche”. Es todo. Vista la solicitud realizada por el notificado Danni Roberto Rodríguez De Sousa, ya identificado, la Juez Ejecutora autoriza el traslado de los bienes encontrados en el interior del inmueble objeto de la medida a la dirección antes indicada, en consecuencia, dando cumplimiento a la misión encomendada, procede a secuestrar el siguiente bien: “Un local comercial , ubicado dentro de la Estación de Servicio los Ángeles ubicada en la Calle, “ Los Ángeles ” con Avenida Libertado, Municipio Chacao, Estado Miranda (al lado del Centro Comercial Sambil) ”, y se pone en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, en la persona de su apoderado, ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien de seguidas, expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble que se me hace entrega en este acto”. Acto seguido el perito avaluador expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble secuestrado en la suma de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. F 350.000,00)”. Es todo. Cumplida como ha sido la comisión se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Es todo. Se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:30 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de la parte actora
Abg. Federica Alcalá
Abg. Henry Torrealba
El notificado
Danni Roberto Rodríguez De Sousa
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 3008-10 (Interno)
Expediente Nº AN3F-X-2010-000020 (Causa)