REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a la sede de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, situada en la avenida Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía de la parte actora abogada Damarys Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.626, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay. Estado Aragua, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada Damarys Meléndez contra el Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL). Una vez en la sede de la Rectoría de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador el Tribunal es atendido por la Profesora Digna D Jesús de Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 773.711, Directora de los Servicios de Apoyo al Rector, quien manifiesta que en estos momentos el Rector se encuentra fuera de la ciudad de Caracas. En tal sentido la Juez da lectura al contenido del despacho de comisión y del oficio Nº 210-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, emanado del Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, dirigido al Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Seguidamente la Profesora Digna D Jesús de Rivas, expone: “Procedo en este acto a atender al Tribunal por cuanto el Rector Dr. Raúl López, no se encuentra en estos momentos en la Sede del Rectorado. Luego de establecer comunicación telefónica con el Consultor Jurídico de la Universidad, Dr. Gilberto López, éste me ha dado indicaciones para recibir la documentación consignada por el Tribunal. En relación a la notificación a realizarse mediante oficio Nº 211-2010, dirigido a: “Secretario del Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador”, aclaré que los Consejos Directivos son organismos que están adscritos a los Institutos y no a la sede Rectoral, por tanto en la sede rectoral no existe este cargo. En la sede rectoral funciona el Consejo Rectoral que está constituido por el Rector, los vice-rectores y el secretario”. Es todo. Seguidamente la parte actora, expone: “En base a la exposición de la profesora Digna D Jesús de Rivas, solicito a este Juzgado se abstenga de practicar la notificación al “Secretario del Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador”; cargo que no existe y remita las actuaciones al Juzgado comitente”. Es todo. Seguidamente la Juez hace entrega a la notificada del oficio Nº 210-2010, ya identificado, así como de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha 20 de abril de 2010, constante de dos (02) folios y ordena el retiro del Tribunal a su Sede siendo las 12:00 m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Caribay Gauna
La Notificada

Digna D Jesús de Rivas

La parte actora

Abg. Damarys Meléndez
La Secretaria

Dubraska Ibarreto


Exp. Nº: 2989-10 (Interno)
Exp.: CA-9476