REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de la ciudadana Ana Josefa Rodríguez de Luque, titular de la cédula de identidad Nº 4.060.109 y su apoderado judicial, abogado Rafael Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.957, a la dirección por él señalada, siendo: Sede del Poder Popular para la Educación, ubicada en la esquina de Salas, piso 7, Dirección de Egresos. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por la ciudadana Magda Lazarde, titular de la cédula de identidad V.- 3.824.314, en su carácter de Directora, a quien se notifica de la medida, dándose lectura integra al despacho de comisión de fecha veintidós (22) de julio de dos nueve diez (2009) librado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que comisiona a este Juzgado para ejecutar la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2007, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de abril de 2008, la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por el abogado Rafael A. Chacón Novoa, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Ana Josefa Rodríguez de Luque contra el Ministerio del Poder Popular Para La Educación por diferencia de prestaciones sociales. En consecuencia, “…se ordena cancelar los intereses generados por la demora en el pago de las prestaciones sociales de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha 01 de octubre de 2003 hasta la fecha del pago efectuado por concepto de prestaciones sociales 15 de noviembre de 2006…”; Tal como fue ordenado en el dispositivo de la sentencia, se realizó la experticia complementaria del fallo a los fines de establecer el monto correcto que la Administración le adeuda a la querellante por concepto de intereses moratorios, la cual corre inserta a los folios nueve (09) al doce (12) de la comisión, que arrojó como conclusión: “…corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Educación (Antes Ministerio de Educación y Deporte) cancelar al recurrente, por concepto de intereses moratorios causados por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales, la cantidad de cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y ocho bolívares fuertes con doce céntimos (Bs. 41.658,12)…”. Realizada la notificación respectiva, la notificada, expone: “Nosotros no podemos fijar una fecha de pago porque no tenemos disponibilidad presupuestaria para cumplir con el compromiso, no tenemos cualidad para comprometer al Ministerio fijando una fecha de cancelación de los intereses de mora”. Es todo. Acto seguido el apoderado judicial de la parte querellante, expone:” Nosotros solicitamos el cumplimiento de la Constitución Nacional, en cuanto al pago de los intereses de mora y concurrentemente con el cumplimiento de la Ley Orgánica de la Procuraduría, en el sentido, de incorporar en el presupuesto del próximo año la acreencia señalada en este proceso ”. Es todo. En este estado la Juez Ejecutora insta al notificado a tramitar lo conducente a los fines de cumplir con lo ordenado y para mayor ilustración hace entrega en este acto de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha veintidós (22) de Julio de dos mil diez (2010), emanado del Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, experticia complementaria de la decisión de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil siete (2007) dictada por dicho Tribunal. Se insta al organismo notificado para que en un plazo de diez (10) días informe a este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el Edificio José Vargas, piso 12, Quebrada Honda, Caracas, sobre la materialización de la presente ejecución. Se insta a la querellante a cumplir con la consignación de cualquier documentación que requiera el organismo a los fines de tramitar lo conducente con respecto a la ejecución realizada. Cumplida como ha sido la misión encomendada dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:10 am.-
La Juez,
Caribay Gauna
La parte querellante y su apoderado judicial
Ana Josefa Rodríguez de Luque
Abg. Rafael Chacón
La Notificada
Magda Lazarde
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 2943-10 (interno)
Exp. Nº 1839-07 (causa)