REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, siete (07) de julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a: “ Un inmueble ubicado en el segundo piso del inmueble denominado “popy” situado en la Urbanización Maripérez, segunda Transversal entre Avenida Principal y calle Trujillo, Municipio Libertador del Distrito Capital”, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Blanca Prince, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.071, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento sigue Rodolfo Patiño contra Javier José Arroyo Escobar. Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble siendo atendido su llamado por una ciudadana que se identifica como Mayra Alejandra Hernández Puerta, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.698.847, quien manifiesta habitar en el inmueble con el demandado, a quien seguidamente la Juez notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho de comisión. Realizada la notificación, la Juez insta a la antes citada ciudadana a poner en resguardo sus documentos personales, dinero, llaves, medicinas o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata, así como a informar si tiene algún lugar para donde trasladar sus bienes. En este estado la ciudadana Mayra Alejandra Hernández Puerta, expone: “Solicito a la Juez permita retirar mis bienes por mi cuenta y riesgo para trasladarlos al Guardamuebles Magestic, situado en la avenida Nueva Granada. Municipio Libertador.” Es todo. Oída la solicitud efectuada por la notificada la Juez Ejecutora autoriza el traslado de los bienes que se encuentran en el inmueble a la dirección antes aportada, en consecuencia, dando cumplimiento a la misión encomendada procede a hacer la entrega material, real y efectiva de: “Un inmueble ubicado en el segundo piso del inmueble denominado “popy” situado en la Urbanización Maripérez, segunda Transversal entre Avenida Principal y calle Trujillo, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora en la persona de su apoderada judicial abogada Blanca Prince, quien de seguidas, expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble que se me entrega en este acto. En cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo me reservo el derecho de solicitar el mismo para otra oportunidad la cual solicitaré ante el Tribunal de origen, por lo que solicito se remita la presente comisión con sus resultas a dicho Juzgado”. Es todo. La Juez Ejecutora, cumplida como ha sido su misión y dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:15 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora
Abg. Blanca Prince
La notificada
Mayra Alejandra Hernández Puerta
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 3003-10 (Interno)
Expediente Nº AP31-V-2008-001921 (Causa)