REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Francisco Javier Hernández Santana y José Gregorio Araujo Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.478 y 82.707, respectivamente, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., y el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento identificado con el Nro. 5, Edificio Residencias Maizo, Calle Principal de la Urbanización Caribe, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana MARIA ESTELA MENDEZ DE PEASANI contra la ciudadana MARIA LUISA VALERA.-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Maria Luisa Valera, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-2.721.256, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser la demandada.-Seguidamente la demandada en el presente proceso manifiesta al Tribunal comunicarse vía telefónica con sus abogados, y pide que por cuanto todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida son de mi propiedad me sean trasladados bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Urbanización Alta vista, Casa sin numero, donde habita la familia Colmenares, de esta misma ciudad, relevando al Tribunal de cualquier reclamo.-Es todo.-Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la demandada en el presente proceso, antes identificada, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de los apoderados actores, acuerda el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ella aportada, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar y dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por un apartamento identificado con el número 5 del Edificio Residencias Maizo, ubicado en la calle Principal de la Urbanización Caribe, Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, y lo pone en la posesión de la parte actora, ciudadana Maria Estela Méndez de Paesani, representada en este acto por sus apoderados judiciales, quienes en nombre de su mandante lo reciben conforme.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, exponen: por cuanto el presente mandamiento contiene medida de embargo ejecutivo, solicito a este comisionado se abstenga de practicarla, reservándonos el derecho de ejecutarla en otra oportunidad y remita las presentes actuaciones con sus resultas al comitente.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente.- Acto seguido los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: Recibimos en este acto el inmueble objeto de la presente medida en nombre de mi mandante, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES

EL DEPOSITARIO JUDICIAL LA DEMANDADA


EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2791