REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Lucy Corro Requena, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.575, los auxiliares de justicia de justicia, ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentado por el Juez de este Tribunal, constando en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Casa quinta denominada Olmar, situada en la Urbanización Santa Mónica, Calle Rufino Blanco Bombona, Urbanización Santa Mónica, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretadas por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ABAD, C.A. contra la ciudadana NORMA DEL SOCORRO GUTIERREZ DE CAÑIZALEZ.-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por unos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamarse Yonedixon Prado y Leudan Villfraña Camelo, quienes son mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nros. V.-18.397.007 y V.-13.494.579, respectivamente, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando los notificados ser ocupantes del inmueble.-Seguidamente se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Antonio Caporale Farinella, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-6.040.411, a quien se le dio lectura del mandamiento de ejcucion, informando el notificado ser ocupante del inmueble.-Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la medida de SECUESTRO el inmueble constituido por una Casa quinta denominada Olmar, ubicada en la Urbanización Santa Mónica, Calle Rufino Blanco Bombona, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión de la parte actora, sociedad mercantil, Administradora Abad, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial, abogada Lucy Corro Requena, antes identificada, quien en nombre de su mandante lo reciben conforme.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, expone: por cuanto dentro del inmueble existen bienes propiedad de mi representada y otros propiedad del inquilino, pido al Tribunal se sirva ordenar al perito realice el inventario de todos los bienes propiedad del ejecutado a fin de un eventual deposito necesario.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito realice el inventario de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) una mesa plástica, color verde, 2) una silla de aluminio y formica color marrón, deteriorada, una mesa con tope en formica color anaranjado, un televisor de 21 pulgadas, 3) dos sillas en mal estado sin espaldar y sus asientos tapizados en tela color negro, 4) una lavadora sin marca ni serial visible, 5) una cocina de seis hornillas color blanco sin marca ni serial visible, 6) dos camas tipo matrimonial con su respectivo colchón, 7) dos cocinas, color blanco, de cuatro hornillas, sin serial ni marca visible, 8) un mueble tipo guardarropa tamaño pequeño, color madera sin gavetas, 9) un televisor de 32 pulgadas, marca daewoo, 10) una cama tipo individual, de pino con su respectivo colchón, 11) un microondas, color gris, sin marca ni serial visible, 12) una nevera tamaño pequeña, color beige, marca sueco, 13) un televisor de 32 pulgadas, sin serial ni marca visible, 14) un televisor, color gris, marca: daewoo de 32 pulgadas, 15) una cama tipo matrimonial, con su respectivo colchón.-Es todo.-Seguidamente se hace presente en el inmueble unos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamarse Ramón Eduardo Cañizalez, Alexis José Duran Milanez, Leonardo Fabio Villafraña Camelo, Dayana del Valle Mejias BAndres, Flor Alba Ramírez Torres, quienes son mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-3.811.921, V.-12.011.221, V.-13.494.578, V.-14.146.606 y E.-81.293.603, respectivamente, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando los notificados ser ocupantes del inmueble y el primero de ellos administrador del mismo.- Acto seguido los notificados, antes identificados, exponen: Por cuanto todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida son de nuestra propiedad, pedimos al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los mismos bajo nuestra responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Avenida Los Cortijos de Lourdes, Guardamuebles Molina, Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo nuestra responsabilidad y riesgo.-Es todo.-Seguidamente siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse ARay Bata Maria Ysleyer, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.634, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el ciudadano Ramón Eduardo Cañizalez, antes identificado, habitante del inmueble ser cónyuge de la demandada en el presente proceso, ciudadana Norma Del Socorro Gutiérrez de Cañizalez, encontrarse asistido en este acto por la profesional del derecho previamente identificada, abogada Maria Ysleyer Aray Bata, antes identificada y ratifica su solicitud de retirar en este acto todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble a la dirección aportada con anterioridad.- Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el ciudadano Ramón Eduardo Cañizalez, antes identificado, en su condición de concubino de la demandada, asistido de abogado en ejercicio, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la apoderada judicial actor, acuerda de conformidad y por ende ordena al perito avaluador suspenda la elaboración del inventario.-Es todo.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: En nombre de mi mandante, recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida en nombre de mi mandante, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales propiedad de los ejecutados en el presente acto.-Así mismo, lo recibo con los bienes propiedad de mi representada y descritos en el inventario anexo a la presente comisión y acepto el cargo de Depositario del mismo, jurando cumplirlo fielmente con la diligencia de un buen padre de familia.-Es todo.-En este estado la ciudadana Flor Alba Ramírez Torres, antes identificada solicita autorización para retirarse del acto así como los ciudadanos Leodan y Leonardo Villafraña Camelo, antes identificado, igualmente piden autorización para retirarse del acto a lo cual el Tribunal con la anuencia de la apoderada actora lo acuerda.-Es todo.-Los ciudadanos Yodeixon Prado, Antoniio Caporale Farinella, Alexis José Duran Milanes, antes identificados, piden autorización para retirarse del acto, a lo cual el Tribunal con la anuencia de la apoderada actora lo acuerda de conformidad, así mismo la ciudadana Dayana Del Valle Mejias Bandres, antes identificada, realiza la misma solicitud de lo cual el Tribunal lo acuerda con la anuencia de la apoderada actora.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA APODERADA ACTORA
EL PERITO AVALUADOR EL NOTIFICADO Y LA ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA EL DEPOSITARIO JUDICIAL
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2799