En el día de hoy, veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Mauricio Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.760, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., el perito avaluador, Ruben Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, constando en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Locales identificados con los Nos. 3 y 2, ubicados en el Edificio Marialaya, situado en la Primera Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRORROGA LEGAL interpuesto por el ciudadano PEDRO ENRIQUE SOSA TRUJILLO, contra el ciudadano SANTIAGO DE JESUS ARBOLEDA VARGAS.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido desde el interior del mismo por una voz masculina y otra femenina quienes preguntan quien es y al ser informados de la presencia del Tribunal, manifestaron desde el interior del mismo no aperturar la puerta del inmueble objeto de la presente medida y que ya se habían comunicado vía telefónica con su abogado quien les expreso que iba hacerse presente en los locales.- Seguidamente el Tribunal, visto lo expresado por los ciudadanos que se encuentran dentro de los locales, con la anuencia del apoderado actor, acuerda un tiempo prudencial de espera en las afueras del inmueble.- Siendo las once de la mañana, transcurrido el tiempo prudencial a las puertas del inmueble objeto de la presente medida y visto que los ciudadanos que se encuentran dentro del inmueble siguen expresando su renuencia de aperturar la puerta, el apoderado judicial de la parte actora, expone: Visto que los ciudadanos que se encuentran dentro del inmueble han manifestado en forma reiterada su negativa de aperturar la puerta principal que da acceso a los locales, sobre todo el ciudadano de voz masculina, es por lo que pido en este acto se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar la puerta que da acceso al inmueble y poder dar cumplimiento a la misión que le fue encomendada.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Jairo Enrique Medina Rodríguez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-8.105.728, quien estando presente acepta, presta el Juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede aperturar las puertas que dan acceso al inmueble, encontrándose dentro del mismo dos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamarse Santiago De Jesús Arboleda Vargas y Julia Matilde Vásquez de Arboleda, quienes son mayores de edad, venezolanos el primero y colombiana la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-12.069.248 y E.-81.669.119, respectivamente, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento d ejecución, resultando ser el primero de ellos el demandado y la segunda expresa ser la cónyuge del mismo.- Seguidamente, el Tribunal, dando cumplimiento a la misión declara SECUESTRADOS los inmuebles constituidos por los locales identificados con los Nos. 2, comercial que consta de cincuenta y ocho metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Deposito local de comercio No. 3, Sur: Deposito local de comercio 1, este: muro de contención este, y Oeste: área para estacionamiento, ascensores y escaleras.- Local de comercio Nro. 3: Que consta de cuarenta y seis metros cuadrados con dos decímetros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: muro de contención de lateral norte rampa de acceso, sur: muro de contención lateral sur, rampa de salida, Este: depósitos locales de comercio, y oeste: muro de contencion oeste, pared lindero, ambos situados en el sótano dos (2) del edificio denominado Marialaya, situado en la Primera Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadano Pedro Sosa Trujillo, representados en este acto por su apoderado judicial, abogado Mauricio Chirinos, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-Es todo.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto a fin de un eventual deposito necesario.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda ordenar al perito avaluador, realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Es todo.- En este estado el ciudadano Santiago De Jesús Arboleda Vargas y la Ciudadana Julia Matilde Vásquez de Arboleda, antes identificados, en su condición de demandado y cónyuge exponen: Encontrándonos asistidos en este acto por la abogada, Consuelo Sánchez García, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.887, presente en este acto y quien fue impuesta previamente de la misión del Tribunal, solicitamos al Tribunal previa autorización del abogado actor, se sirva acordar el retiro de todos los bienes bajo nuestra responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Avenida Principal Los Cortijos de Lourdes, Galpón Los Telares, Guardamuebles Molina, Los Cortijos de Lourdes, Municipio Sucre del Estado Miranda, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el demandado y su cónyuge, antes identificados, debidamente asistidos de abogado en ejercicio, solicitud contenida en la misma con la anuencia del apoderado actor, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ellos aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar, ordenado al perito suspenda la elaboración del inventario.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: Recibo en nombre de mi mandante el inmueble objeto de la presente medida, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales. Así mismo por cuanto el comitente nos ha designado como depositarios del mismo, aceptamos el nombramiento y juramos cumplirlo fielmente con la diligencia de un buen padre de familia hasta tanto decida lo conducente.-Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL DEMANDADO Y ABOGADA ASISTENTE
LA CONYUGE
EL CERRAJERO JUDICIAL EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2801
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