REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), siendo Nueve y Quince minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Julio Cesar López Galea, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.897, los auxiliares de justicia, ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento distinguido con el Nro. 3-B, Piso 3 del Edificio El Condado, Calle Los Medanos, Urbanización Colinas de la California, Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ROXUL, C.A. contra el ciudadano CELESTINO JOSE BRITO GONZALEZ.- Una vez las puertas del inmueble señalado en el mandamiento de ejecución el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-Seguidamente, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGO EJECUTIVAMENTE el apartamento, distinguido con Nro. 3-B, ubicado en el Piso 3 del Edificio El Condado, situado en la Calle Los Medanos de la Urbanización Colinas de la California, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168,00 MTS2) con un porcentaje de condominio de dos enteros con nueve mil seiscientos diezmilésimas por ciento (2,9600%) y consta de las siguientes dependencias: Tres (03) dormitorios, uno (1) de ellos con vestier, un (1) baño integrado, un (1) estudio biblioteca, dos (2) salas de baño independientes, un (1) lavadero, una (1) cocina, un (1) área de planchado y tendedero, una (1) terraza con jardín adyacente al living; y se encuentra alinderado así: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: En parte con el apartamento 3-A, en parte con el pozo y hall de ascensores y en parte con el tramo de escaleras generales del Edificio en el nivel respectivo; y, OESTE: Con fachada oeste del edificio. Le corresponde en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento identificado con el Nro. 14, y un (1) maletero identificado con el Nro. 19, ubicado en la Planta Sótano del Edificio. Dicho inmueble pertenece a la demandada, ciudadano Celestino José Brito González, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha Seis (06) de Agosto de 1980, bajo el Nº 13, Tomo 12, Protocolo Primero, lo deja bajo la posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto la General de Depósitos, S.A., representada en este acto por su mandante, ciudadano Benito Reyes, antes identificado. En este estado el perito avaluador, expone: estimo un valor prudencial aproximado al inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 800.000,00).- Es todo.-El Tribunal, procede en este acto a fijar a las puertas del inmueble un cartel de notificación y cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las diez y quince minutos de la mañana.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR



EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2803