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En el día de hoy, Primero (1°) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 08:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del apoderado actor y depositario del inmueble designado por el Tribunal de la Causa, abogado LEOCADIO FERMÍN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.19.813, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Una casa marcada con el N°96, con frente a la Avenida Sucre, ubicada entre las esquinas de las Tinajitas y Agua Salud, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL sigue RICARDA MARÍA MÁRQUEZ RAMÍREZ, contra DAVID SALAZAR PALACIOS. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano ROBERT GUILARTE , mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.823.384, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y una persona que dijo ser y llamarse, MÁXIMO BRAULIO MONTOYA MALDONADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.000.972, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el encargado de cuidar el inmueble y se deja expresa constancia que tal y como se encuentra asentado en su Cédula de Identidad dicho ciudadano se encuentra imposibilitado para firmar. Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Una casa marcada con el N°96, con frente a la Avenida Sucre, ubicada entre las esquinas de las Tinajitas y Agua Salud, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas y lo pone en posesión del depositario judicial designado por el Tribunal de la Causa, parte actora en el presente juicio, en la persona de su apoderado actor, LEOCADIO FERMÍN, antes identificado, quien expone: “Vista la designación de depositario judicial del inmueble recaída en mi persona, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; en consecuencia, recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito se acuerde su depósito necesario, es todo.” Siendo las 09:30 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, DAVID ROBERT SALAZAR PALACIOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.444.856, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado en el presente juicio y expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles Enmanuel, ubicado en la Avenida Principal de Los Cortijos, frente a Super Dorsay, Caracas y dejo constancia que todos los bienes que aquí dejaré los considero basura, razón por la cual, no los retiraré, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza al demandado al retiro y traslado de los mismos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las 12:55 de la tarde, el depositario del inmueble designado por el comitente, LEOCADIO FERMÍN, antes identificado, expone: “Por cuanto el demandado, DAVID SALAZAR, ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo gran cantidad de basura, tal y como lo indicó el demandado, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 01:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR Y DEPOSITARIO
DESIGNADA POR EL COMITENTE
EL DEMANDADO, DAVID SALAZAR
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
EL NOTIFICADO, MAXIMO MONTOYA
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ
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