067-10

En el día de hoy, Quince (15) de Julio del Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:05 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN, en compañía de los Abogados, CARMEN MONASCAL HERNÁNDEZ y ADOLFO RAFAEL TABOTA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 11.374 y 45.499, respectivamente, en su carácter de parte actora en el presente juicio, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del ejecutante: Sede del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 3, del Edificio Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, siguen CARMEN MONASCAL HERNÁNDEZ y ADOLFO RAFAEL TABOTA HERNÁNDEZ, contra GIOVANNI CARDINALE RICOBONO. Presente una persona que dijo ser y llamarse, SHIRLEY MARIAMOR CARRIZALES MÉNDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-12.912.574, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la Secretaria del Tribunal Undécimo donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido la parte actora, Abogados, CARMEN MONASCAL HERNÁNDEZ y ADOLFO RAFAEL TABOTA HERNÁNDEZ, exponen: “Señalamos para ser Preventivamente Embargadas las cantidades de dinero que tiene a su favor el ejecutado, GIOVANNI CARDINALE RICOBONO, en el expediente signado con el N°AH1B-X-1997-000010, número antiguo 14.291, hasta cubrir el monto decretado a embargar, es todo.” En este estado la notificada, antes identificada, puso a la vista del Tribunal el expediente N° AH1B-V-1997-000009, número antiguo 14.291, contentivo del Juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, sigue GIUSEPPE CARDINALE RICOBONO y MARÍA ROSARIO LUNA CARDINALE, contra FÁBRICA DE BOLSOS Y CARTERAS CARDINALE S.R.L. y el ciudadano GIOVANNI CARDINALE RICOBONO. Seguidamente el Tribunal luego de haber revisado detenidamente el expediente íntegro puéstole a la vista, pudo constatar que corre inserto a los folios 56 al 59 de la Pieza 3 del referido expediente, Acta de fecha 05-10-2009, de Subasta Pública, de un inmueble constituido por: Una parcela de terreno identificada con el N°16, Catastro 2.13/14.14, antes Quinta María, ubicada en la Calle José Félix Ribas, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual se justipreció en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.2.188.962,29) y ofrecieron la cantidad de SEIS MILLONES SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.6.070.000,00), de los cuales el ciudadano GIUSEPPE CARDINALE RICOBONO, en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la FÁBRICA DE BOLSOS Y CARTERAS CARDINALE S.R.L., consignó mediante diligencia de fecha 13-10-2009, que corre inserto a los folios 66 al 76 de la referida pieza 3 del expediente, la parte del precio que corresponde a un tercio (1/3) del precio alcanzado en la subasta, vale decir, la cantidad de DOS MILLONES VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.2.023.333,33), la cual es propiedad del ciudadano, GIOVANNI CARDINALE RICOBONO. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la parte Actora y en cumplimiento de su misión declara PREVENTIVAMENTE EMBARGADAS, las cantidades disponibles que a la fecha tienen a su favor el demandado, GIOVANNI CARDINALE RICOBONO, en el expediente N° AH1B-V-1997-000009, número antiguo 14.291, las cuales ascienden a la suma de DOS MILLONES VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.2.023.333,33), hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.650.000,00), decretada a embargar por el comitente sobre sumas líquidas y las pone en posesión del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la persona de la notificada, SHIRLEY CARRIZALES, antes identificada, quien estando en cuenta de lo aquí actuado, lo recibe conforme y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo de depositaria de las sumas preventivamente embargadas. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas de la presente comisión íntegra, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 10:35 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el traslado de este Juzgado en la dirección antes señalada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA



LA PARTE ACTORA



LA NOTIFICADA


LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.