064-10
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Julio del Dos Mil Diez (2010), siendo la 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN, en compañía del Apoderado Actor, Abogado LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.14.317, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia Principal del Banco de Venezuela, ubicada en la esquina de Sociedad de la Avenida Universidad, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue SERVICIOS DIAGO, C.A., contra ACADEMIA DE AVIACIÓN WORLD FLIGTH TRAINING C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, EDGAR MUJICA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-6.727.937, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Coordinador de Servicios de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el apoderado actor, LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES, antes identificado, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N°01020131410000018788, perteneciente a ACADEMIA DE AVIACIÓN WORLD FLIGTH TRAINING, C.A., hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido el notificado, EDGAR MUJICA, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalada por la parte actora y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado el notificado, EDGAR MUJICA, ya identificado, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta corriente signada con el N°01020131410000018788, pertenece a ACADEMIA DE AVIACIÓN WORLD FLIGTH TRAINING, C.A. y a la fecha, tiene un saldo de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.5.954,77), es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición del notificado declara Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presenta la Cuenta Corriente signada con el N°01020131410000018788, perteneciente a ACADEMIA DE AVIACIÓN WORLD FLIGTH TRAINING, C.A. y a la fecha, posee un saldo disponible de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.5.954,77), hasta cubrir la suma ordenada a embargar por el comitente sobre cantidades de dinero que asciende a la suma de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.29.400,00) y pone en posesión de la cantidad embargada preventivamente a la entidad bancaria en la persona del notificado, quien estando presente queda en cuenta de lo aquí actuado. Acto seguido el Apoderado Actor, Abogado LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES, expone: “Por cuanto la suma embargada no cubre el monto total de la cantidad ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, en una oportunidad distinta a la de hoy y en consecuencia solicito a este Juzgado mantenga la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 11:40 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO, COORDINADOR
DE SERVICIOS
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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