065-10
En el día de hoy, Veinte (20) de Julio del Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:15 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN, en compañía de los Apoderados Actores, Abogados JUAN ANDRÉS SANOJA POYATO y SALVADOR BENAIM AZAGURI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs.141.726 y 40.086, respectivamente, sin auxiliares de justicia a solicitud de los Apoderados Actores; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Dirección General de Administración de la Deuda de la Oficina Nacional de Crédito Público, adscrito al Ministerio de Finanzas, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, ubicada en el piso 9 de la Sede Principal del Ministerio, situada en la esquina de Carmelitas, Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue LUMOS C.V, contra EDAC CONSULTING, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, YVAN GUERRA R., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.063.979, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Director General de Administración de la Deuda de la Oficina Nacional de Crédito Público. En este estado se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, MILDRED VELANDRIA OSAL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-15.573.068., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Analista adscrita a la Dirección General de Administración de la Deuda de la Oficina Nacional de Crédito Público. Acto seguido los Apoderados Actores, Abogados JUAN ANDRÉS SANOJA POYATO y SALVADOR BENAIM AZAGURI, antes identificados, exponen: “Señalamos para ser Preventivamente Embargado el Crédito o acreencia que tiene a su favor la demandada, EDAC CONSULTING, C.A. en esta Institución, el cual se encuentra documentado en un pagaré identificado 3/3, el cual corresponde al “Proyecto SIGADE N°00884, Adquisición de Municiones Calibre a la FAN”, con fecha de vencimiento 16 de octubre de 2005, hasta cubrir la suma decretada por el comitente, es todo.” En este estado los notificados, antes identificados exponen:” Solicitamos al Tribunal nos conceda un lapso de espera prudencial, a fin de realizar una revisión en el sistema de la institución, con el objeto de corroborar si efectivamente la Empresa EDAC CONSULTING, a la presente fecha mantiene dicho pagaré, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 10:50 de la mañana, los notificados, YVAN GUERRA y MILDRED VELANDRIA, antes identificados, exponen: “Hacemos del conocimiento del Tribunal y de la parte actora que se libró un pagaré identificado 3/3 a favor de la Empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA INDUSTRIAS MILITARES CAVIM, producto de una operación de crédito público, el cual corresponde al Financiamiento del “Proyecto SIGADE N°00884, Adquisición de Municiones Calibre a la FAN”, con fecha de vencimiento 16 de octubre de 2005, posteriormente dicho pagaré fue endosado a la Empresa EDAC CONSULTING, C.A., la cual lo presentó al cobro en fecha 13-10-2005, encontrándose en la tramitación del pago ésta Oficina fue notificada de una medida judicial que impedía su pago por parte de un tribunal de la jurisdicción penal, medida esa que fue dejada sin efecto por otro tribunal de la jurisdicción penal en el presente año y en este momento ésta Oficina Nacional está siendo notificada de una medida judicial de la jurisdicción civil sobre dicho pagaré. Ahora bien, dicho pagaré se encuentra emitido por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($780.080,00), los cuales a la tasa vigente a la presente fecha, por efecto del Convenio Cambiario N°14, la conversión en Bolívares de dicho pagaré sería a la tasa de Bs.2,60 por dólar, y que para el día de hoy equivaldría a la suma de DOS MILLONES VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.028.208,00), es todo.” Acto seguido el Tribunal visto el señalamiento de los Apoderados Actores, la exposición de los notificados y en cumplimiento de su misión declara PREVENTIVAMENTE EMBARGADO, el pagaré que tiene a su favor la Empresa demandada EDAC CONSULTING, C.A., identificado 3/3, el cual corresponde al Financiamiento del “Proyecto SIGADE N°00884, Adquisición de Municiones Calibre a la FAN”, con fecha de vencimiento 16 de octubre de 2005; dicho pagaré se encuentra emitido por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($780.080,00), los cuales a la tasa vigente a la presente fecha, por efecto del Convenio Cambiario N°14, la conversión en Bolívares de dicho pagaré sería a la tasa de Bs.2,60 por dólar, y que para el día de hoy equivaldría a la suma de DOS MILLONES VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.028.208,00), dicho embargo se realiza hasta cubrir la suma de TRES MILLONES TREINTA MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.030.066,69), que comprende la suma líquida demandada más las costas, y lo pone en posesión de la Dirección General de Administración de la Deuda de la Oficina Nacional de Crédito Público, adscrito al Ministerio de Finanzas, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, en la persona del notificado YVAN GUERRA, quien queda en conocimiento de lo aquí actuado. En este estado los Apoderados
Actores JUAN ANDRÉS SANOJA POYATO y SALVADOR BENAIM AZAGURI, antes identificados, exponen: “Por cuanto el monto Preventivamente embargado no cubre la totalidad de la cantidad ordenada a embargar por el comitente, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada y solicitamos al ejecutor remita la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:40 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADO ACTORES
EL NOTIFICADO, YVAN GUERRA
LA NOTIFICADA, MILDRED VELANDRIA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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