038-10
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Julio del Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:05 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, Abogado, JAVIER ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.53.935, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ALÍ PELAEZ, depositario de la firma “LA GENERAL DE DEPÓSITOS JUDICIALES, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.774.760 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO FRESCO VALLE, ubicado en la Carretera Petare Santa Lucía, Kilómetro 15, Sector El Roble, Caracas; decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue BFC BANCO FONDO COMÚN C.A., BANCO UNIVERSAL, contra MADERERA ASHLEY, C.A y JOSÉ FRANCISCO VEGA RAMIREZ. Presente una persona que dijo ser y llamarse, JONATHAN ALEXANDER FERNÁNDEZ FERREIRA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NºV-12.470.066, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el encargado del Estacionamiento. Acto seguido el Apoderado Actor, JAVIER ZERPA, antes identificado, expone: “Señalo para ser Ejecutivamente Embargado el siguiente vehículo propiedad de la parte demandada, MADERERA ASHLEY, C.A: Marca: CHEVROLET, modelo: SILVERADO LS, año:2007, Placas: 06XDBC, color: Rojo, Serial de Carrocería: 2GCEK13M471711073, Serial de Motor:C71711073, es todo.” En este estado el notificado puso a la vista del Tribunal el vehículo señalado por el Apoderado actor para ser Ejecutivamente. Seguidamente el Tribunal a señalamiento del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO el siguiente vehículo propiedad de la parte demandada: Marca: CHEVROLET, modelo: SILVERADO LS, año:2007, Placas: 06XDBC, color: Rojo, Serial de Carrocería: 2GCEK13M471711073, Serial de Motor:C71711073 y lo pone en posesión del depositario designado al efecto, ALÍ PELAEZ, antes identificado, quién expone: “En nombre de mi representada recibo conforme el vehículo Ejecutivamente Embargado antes identificado y con la anuencia del Apoderado Actor, lo dejo bajo la guarda y custodia del notificado, quien queda en cuenta de lo aquí actuado, es todo.” En este estado el perito avaluador designado, WILFREDO FIGUERA, antes identificado, expone: “Dejo expresa constancia que el vehículo objeto de la presente medida presenta las siguientes características: Tiene batería cuyo serial es 7441; tiene equipo de sonido y caucho de repuesto; el parachoques trasero se encuentra chocado y partido en la superficie de goma; los cauchos tienen bastante uso; presenta rayones en sus laterales; la compuerta se encuentra chocada; se desconoce el funcionamiento de motor, caja y transmisión; el parachoques delantero se encuentra chocado y presenta un kilometraje de 121.384, y le asigno un avalúo prudencial al mismo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000), es todo” Acto seguido el Apoderado Actor, JAVIER ZERPA, expone: “Por cuanto los montos Ejecutivamente Embargados no cubren la totalidad de la cantidad ordenada a embargar por el comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada y solicito al Tribunal remita la presente comisión con sus resultas y en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas y en el estado en que se encuentra al comitente. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas dela presente comisión íntegra, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
|