057-10.-
En el día de hoy, Veintidós (22) de Julio del Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Abogado, AZMY ABDUL HADI SALEH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.5263, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A.” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.4.334.518 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Local N°B3, ubicado en el Nivel 3, del Centro Comercial Propatria, Catia, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue INVERSIONES JESSMOR, C.A., contra CARMEN EMILIA GONZÁLEZ DE SERRANO. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, MEYLIN LENISKA MARÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.631.686, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser amiga de la demandada y expone:”Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de contactar a Carmen González, con el objeto de que haga acto de presencia, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 11:05 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, CARMEN EMILIA GONZÁLEZ DE SERRANO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.111.808, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la demandada en el presente juicio. Acto seguido la ciudadana Juez instó a la parte actora y a la notificada a entablar conversaciones, a fin de considerar un posible arreglo, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 11:30 de la mañana, se hizo presente el Abogado, HUMBERTO FELIPE AZPÚRUA GASPERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.1.855, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado Asistente de la demandada. Siendo las 11:35 de la mañana, la demandada, CARMEN EMILIA GONZÁLEZ DE SERRANO, debidamente asistida por el Abogado, HUMBERTO AZPÚRUA, antes identificados, exponen: “Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y por cuanto he conversado con mi acreedor y llegado a un acuerdo con el Apoderado Actor y él consiente la remisión de la deuda objeto de la demanda en su totalidad y en consecuencia, trasladaré todos mis bienes existentes en el local a la siguiente dirección: Apartamento N° 304, Zona F Bloque 42, letra C, piso 3, Urbanización 23 de Enero, Caracas y le hago entrega de la llave del local, es todo.” En este estado el Apoderado Actor, AZMY ABDUL HADI SALEH, antes identificado, expone: “Recibiendo instrucciones de mi representada, manifiesto mi conformidad con lo antes señalado. Visto el convenimiento celebrado con la demandada, pido al Tribunal se abstenga de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO que ha sido comisionado y remita la presente comisión al comitente en el estado en que se encuentra, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena remitir la presente comisión con sus resultas y en el estado en que se encuentra al comitente. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 01:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA DEMANDADA
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
|