064-10
En el día de hoy, Veintidós (22) de Julio del Dos Mil Diez (2010), siendo la 02:15 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, Abogado LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.14.317, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ALÍ PELAEZ, depositario de la firma “LA GENERAL DE DEPÓSITOS JUDICIALES, C.A.” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 4.774.760 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Sede de la demandada ACADEMIA DE AVIACIÓN WORLD FLIGTH TRAINING C.A., ubicada en la Oficina N°422, piso 4, del Edificio Pirámide Invertida del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Urbanización Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue SERVICIOS DIAGO, C.A., contra ACADEMIA DE AVIACIÓN WORLD FLIGTH TRAINING C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, PAOLA CAROLINA CONTRERAS RAMÍREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-17.482.018, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Administradora de la demandada ACADEMIA DE AVIACIÓN WORLD FLIGTH TRAINING C.A. y expone:”Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de contactar a mi jefe, para que haga acto de presencia, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 02:40 de la tarde, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, HARRY WOOD HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-1.456.239, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el Presidente de la ACADEMIA DE AVIACIÓN WORLD FLIGTH TRAINING C.A. Acto seguido la ciudadana Juez instó al apoderado actor y al notificado a entablar conversaciones, a fin de considerar un posible arreglo, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 03:15 de la tarde, se hizo presente el Abogado, TAREK JOSÉ KHATIB SÁNCHEZ, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado Asistente del notificado. En este estado el Apoderado Actor, LUIS ASCANIO, antes identificado, expone: “Señalo para ser preventivamente embargado el siguiente bien mueble, previo inventario realizado por el perito avaluador designado: 1) Un simulador Tipo PCATD, modelo CIRRUS II, Serial XPCSB8365, compuesto por una pantalla plana, marca LG, serial 809NDFV1R835, modelo W2241ST y una cónsola de precisión Flight Controls, serial 51192, con sus pedales. Acto seguido el perito avaluador designado expone: “Le asigno un avalúo al bien señalado por el apoderado actor en la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.42.000,00), es todo.” Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento de la parte actora y en cumplimiento de su misión declara PREVENTIVAMENTE EMBARGADO el siguiente bien mueble: Un simulador Tipo PCATD, modelo CIRRUS II, Serial XPCSB8365, compuesto por una pantalla plana, marca LG, serial 809NDFV1R835, modelo W2241ST y una cónsola de precisión Flight Controls, serial 51192, con sus pedales, hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y Un Mil Diez Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs.41.010,46), suma ésta que resulta luego de deducir la suma Preventivamente Embargada en fecha 19-07-10, sobre cantidades líquidas de dinero y los pone en posesión del depositario designado, quien expone: “ En nombre de mi representada recibo conforme el bien embargado y a solicitud del apoderado actor los dejo bajo la guarda y custodia del notificado, quien estando presente queda en cuenta de lo aquí actuado, es todo.” En este estado el ciudadano HARRY WOOD HERNÁNDEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, TAREK JOSÉ KHATIB SÁNCHEZ, antes identificados, expone: “En mi carácter de Presidente de la demandada, me doy expresamente por citado y renuncio al término de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y me comprometo a pagar el monto capital, intereses, costas y costos procesales que asciende a la suma de Treinta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.37.562,50), dentro de un plazo de sesenta días continuos a partir de la presente fecha. Quedando entendido que vencido dicho plazo éste Acuerdo tendrá la fuerza de cosa juzgada y queda igualmente entendido que el bien embargado quedará en mi custodia, es todo.” Acto seguido el Abogado, LUIS ASCANIO, en su carácter antes descrito, expone: “Acepto la proposición anterior en los términos antes expuestos; me comprometo a renunciar a la medida de Embargo Preventivo practicada sobre la cuenta corriente de la demandada en el Banco de Venezuela y solicitaré la emisión del oficio correspondiente ante el Tribunal de la Causa una vez que conste en autos la presente comisión y solicito a este Juzgado remita a la brevedad posible el presente Despacho al Tribunal comitente en el estado en que se encuentra, es todo.” Ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución como cosa juzgada, mediante la publicación de un solo Cartel de Remate y un solo perito y solicitamos la homologación del presente acuerdo al comitente, dejando expresamente constancia que el acta constitutiva de ambas empresas se encuentran consignados en el Cuaderno Principal del Expediente AP31-M-2010-000506. Este Juzgado vista la autocomposición procesal celebrada entre las partes y visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena remitir la presente comisión con sus resultas al comitente. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 04:10 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA


EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO, PRESIDENTE
DE LA DEMANDADA
EL ABOGADO ASISTENTE

LA NOTIFICADA

EL DEPOSITARIO
EL PERITO

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.