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En el día de hoy, Veintiséis (26) de Julio del Dos Mil Diez (2010), siendo las 11:10
de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de los Apoderados Actores y depositarios de los bienes objetos de la presente medida, Abogados, EMMA JESUSA MAGARIÑOS DE SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ BUENO BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs.43.109 y 38.796, respectivamente, así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano, WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.334.518, quién aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Depósito ubicado en el Edificio BODEGAS POMAR, Calle Los Ruices, Urbanización Los Ruices, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, contra S.H.R.M. DE VENEZUELA, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, EDUARDO GONZÁLEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NºV-5.216.454, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente de Seguridad del Territorio Metropolitano de Empresas Polar quien puso a la vista del Tribunal dos de los vehículos objetos de la presente medida. Seguidamente el Tribunal a señalamiento de los Apoderados Actores y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADOS los siguientes vehículos propiedad de la parte demandada: Marca: CHEVROLET, modelo: LUV, año:2005, Placas: 67SSAK, color: BLANCO, Serial de Carrocería: 8GGTFRI6X5A150175, Serial de Motor: C24SE31003179, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA y el vehículo Marca: CHEVROLET, modelo: LUV, año:2005, Placas: 76SSAK, color: BLANCO, Serial de Carrocería: 8GGTFRI605A150184, Serial de Motor: C24SE31003188, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA y los pone en posesión de los depositarios designados al efecto por el Tribunal de la Causa, parte actora en el presente juicio, representada en este acto por sus Apoderados Actores, EMMA JESUSA MAGARIÑOS DE SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ BUENO BRICEÑO, antes identificados, quienes exponen: “En nombre de nuestra representada aceptamos el cargo de depositarios, juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo y recibimos conforme los vehículos antes identificados y procederemos al retiro de los mismos, a la siguiente dirección: Estacionamiento ubicado en la Sede Principal del Banco Provincial, ubicada en del Edificio TORRE PROVINCIAL, situada en la Avenida Vollmer, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas y el traslado de dichos vehículos lo realizaré en una grúa, color Blanco y rojo, placas 462-XBB, es todo.” En este estado el perito avaluador designado, WILFREDO FIGUERA, antes identificado, expone: “Dejo expresa constancia que los vehículos objetos de la presente medida presenta las siguientes características: El Vehículo Marca: CHEVROLET, modelo: LUV, año:2005, Placas: 67SSAK, color: BLANCO, Serial de Carrocería: 8GGTFRI6X5A150175, Serial de Motor: C24SE31003179, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, solo se encuentra roto el parachoques delantero y se encuentra en buenas condiciones de carrocería y se desconoce su funcionamiento y el vehículo Marca: CHEVROLET, modelo: LUV, año:2005, Placas: 76SSAK, color: BLANCO, Serial de Carrocería: 8GGTFRI605A150184, Serial de Motor: C24SE31003188, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, tiene las siguientes características: se encuentra chocada en el guarda fango trasero izquierdo, tiene la mica trasera izquierda rota y presenta rayones en sus cuatro puertas y guarda fangos, es todo” Acto seguido los Apoderados Actores y depositarios de los bienes objetos de la presente medida, EMMA JESUSA MAGARIÑOS DE SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ BUENO BRICEÑO, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal mantenga la presente comisión en el estado en que se encuentra en sus archivos, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:15 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES Y DEPOSITARIOS DESIGNADOS POR EL COMITENTE
EL NOTIFICADO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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