070-10.-
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Julio del Dos Mil Diez (2010), siendo las 02:10 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ, en compañía de las representante legales de la demandada, FRANCA TRANFAGLIA y MARÍA ARGEMIRA CRUZ DE GONZÁLEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. E-81.488.687 y V-14.300.204, respectivamente, así como de las Abogadas en ejercicio, SORELENA PRADA e IRIS ACEVEDO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº97.170 y 116.424, respectivamente, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, así como del auxiliar de justicia, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A.”, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.081.609, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Un inmueble identificado con el N°53D05, ubicado en el Nivel C-2, del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Urbanización Chuao, Municipio Baruta del Distrito Capital del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de RESTITUCIÓN decretada por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL), incoara la Sociedad Mercantil SOMAR, C.A., contra la Sociedad Mercantil SALÓN DE BELLEZA FRANCA Y MARY CRUZ, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales, FRANCA TRANFAGLIA y MARÍA ARGENIRA CRUZ DE GONZÁLEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud de la parte demandada, se designa al efecto al ciudadano, EDWIN ESMERAL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal pudiéndose verificar que se encontraba libre de bienes y personas, con tan solo los bienes que se encuentran adheridos al inmueble. Acto seguido este Juzgado en cumplimiento de su misión pasa a RESTITUIR a la parte demandada SALÓN DE BELLEZA FRANCA Y MARY CRUZ, C.A.,, en las personas de sus representantes legales, FRANCA TRANFAGLIA y MARÍA ARGEMIRA CRUZ DE GONZÁLEZ, antes identificadas, en el siguiente bien inmueble: Un inmueble identificado con el N°53D05, ubicado en el Nivel C-2, del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Urbanización Chuao, Municipio Baruta del Distrito Capital del Estado Miranda. En este estado las ciudadanas, FRANCA TRANFAGLIA y MARÍA ARGEMIRA CRUZ DE GONZÁLEZ, antes identificadas, debidamente asistidas en este acto por su Apoderada Judicial, SORELENA PRADA, exponen:”Recibimos conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble, en virtud de que no hubo persona alguna a quien notificar de la presente medida. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 20-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las Tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m)
, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LAS REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA
LA APODERADA DE LA DEMANDADA

EL DEPOSITARIO

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN.