062-10
En el día de hoy, Siete (07) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la parte actora, ciudadano, NORBERTO LÓPEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.970.339, los Apoderados Actores, Abogados ODALYS LÓPEZ y OSWALDO CONFORTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.65.569 y 20.424, respectivamente; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Fondo de comercio que se encuentra ubicado en la Calle Principal de las Minas de Baruta, N°613, Municipio Baruta del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue NORBERTO LÓPEZ MARTÍNEZ, contra NOHELIA BARCO. Igualmente se encuentran presentes cuatro funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Baruta, a bordo de la Unidad signada con el N°.4223, a fin de prestar el apoyo policial en la ejecución de la medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, NOHELIA BARCO DE SÁNCHEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-15.931.632, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la demandada en el presente juicio. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 10:05 de la mañana, se hizo presente el Abogado, JESÚS DANIEL PÉREZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°32.816, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser apoderado judicial de la parte demandada. Siendo las 10:20 de la mañana, se hizo presente el Abogado, LUIS JOSÉ ZAMORA GRANADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.82.722, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado Asistente de la demandada. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la parte actora, de los apoderados actores y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del Fondo de Comercio denominado “BARBERÍA NORBERTO” objeto del presente litigio y los equipos e instalaciones identificados en la cláusula novena del contrato, los cuales se identifican como: “Tres sillones de Barbero Hidráulicos y Reclinables marca Belmont; Dos (02) Lavamanos instalados en muebles de madera con estantes y gavetas; Un (01) Lava Cabezas, Tres (03) espejos de un (01) metro por un (01) metro con ochenta (80) centímetros y cinco (05) centímetros de espesor; Dos (02) lámparas de techo de dos tubos por 40W y Tres (03) Lámparas de uno (01) por cuarenta (40), a la parte actora, ciudadano, NORBERTO LÓPEZ MARTÍNEZ asistido en este acto por sus Apoderados Judiciales, ODALYS LÓPEZ y OSWALDO CONFORTTI, antes identificados, quien expone: “Recibo conforme el fondo de comercio antes descrito y procederé tan solo al retiro de los tres sillones de Barbero Hidráulicos, en virtud de que el resto de los bienes se encuentran adheridos al inmueble y el retiro de los mismo implicaría un daño a la estructura del inmueble de mi propiedad constituido por el local N°613 que se encuentra ubicado en la Calle Principal de las Minas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda, y a tal efecto consigno copias simples del documento de propiedad del terreno, otorgado por la Alcaldía del Municipio Baruta, en fecha 02-04-2008; copias simples de dichas bienhechurías, de fecha 20-06-1966 y título supletorio de bienhechurías de fecha 16-12-1961 y en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo decretada, me reservo el derecho de ejecutarla en una oportunidad distinta a la de hoy, es todo” En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada, JESÚS DANIEL PÉREZ, antes identificado, expone: “Quiero aclarar al Tribunal que de conformidad al mandamiento de ejecución me opongo formalmente a que los bienes señalados que van a quedar dentro del inmueble, se mantengan dentro del mismo, ya que el no retirarlos desvirtúa la naturaleza de la medida a practicar por lo que mi representada no puede hacerse responsable de estos bienes, de igual forma quiero señalar al tribunal que la cerradura de la puerta principal de hierro externa fue cambiada y se le entregó a mi cliente una llave distinta a la del cilindro que tenía el establecimiento por lo que después que el tribunal proceda a su retiro, responsabilizo tanto a la parte actora como a este comisionado que con cualquier otra llave que pudiera abrir las puertas del local, de igual modo, mi cliente tiene más de veinte años en posesión de este inmueble por lo que solicito al tribunal en razón de que al llegar estaba cerrado, cuando se retire deje el inmueble libre de personas, tal cual como lo encontró al momento de venir a practicar esta medida, es todo” Este Juzgado vista la exposición que antecede, se ve en la obligación de aclarar que la ejecutada acaba de manifestar verbalmente que acaba de comprar un cilindro a fin de colocarlo en la puerta principal, del cual ella se hace responsable del respectivo cambio y porte de las llaves respectivas. Así mismo, debe aclarar este comisionado al Apoderado Judicial de la ejecutada, que la práctica de la medida se limita tan solo a la entrega material, real y efectiva del fondo de comercio conformado por los bienes antes descritos y en virtud de que a excepción de los tres sillones de barbero hidráulicos, dichos bienes se encuentran adheridos al inmueble y el retiro de los mismos afectaría o dañaría la estructura del inmueble, la parte actora ha manifestado su conformidad en cuanto a que el resto de los bienes deberán permanecer en el local antes descrito y en razón de ello éste Juzgado en su función de comisionado no puede extralimitarse de las funciones que le han sido conferidas en el mandato emanado del Tribunal Décimo Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Por último, ordena agregar a los autos las copias simples consignadas por la parte ejecutante, a fin de que surtan los efectos legales consiguientes. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:20 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA PARTE EJECUTANTE

LOS APODERADOS ACTORES

LA EJECUTADA
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA EJECUTADA
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA EJECUTADA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.