REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy trece (13) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante YSORA JUDITH AREVALO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.657.918, y su abogada asistente NADHEZTKA MARINA PONCE TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.047; en su carácter de Defensor Público Vigésimo Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Departamento de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, Gerencia de Bienestar Social, ubicada en la Avenida Principal de Los Próceres, IPSFA, Edificio Sede, Planta Baja, Urbanización Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, con motivo del juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesto por YSORA JUDITH AREVALO en contra del ciudadano JOSÉ JUVENAL BARRIOS CASTILLO, expediente N° 7313; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 08 de julio de 2010.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal fue atendido por el Capitán DENIZ RAFAEL MAIZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.210.201, en su carácter de Jefe de la Sección de Embargos Judiciales del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó que el ciudadano JOSÉ JUVENAL BARRIOS CASTILLO, se encuentra Activo, Grado Capitán, y se desempeña como Técnico Jefe de la Sección de Mantenimiento Aeronáutico de la Escuela de Aviación del Ejercito, lo cual fue verificado en el sistema informático, y tiene catorce años de servicio, pertenece al Componente Ejército. Asimismo, informó al Tribunal que por parte de esta Institución vamos a retenerle el embargo preventivo de las prestaciones sociales y fideicomiso y con respecto a los demás particulares señalados en la comisión, corresponde a la Comandancia General del ejercito, ubicada en Fuerte Tiuna, Departamento de Disciplina, en virtud de que el mismo es Militar Activo, y éstos beneficios son ejecutados por el Componente.- Vista la exposición del notificado, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA al Capitán DENIZ RAFAEL MAIZ MARCANO, en su carácter de Jefe de la Sección de Embargos Judiciales del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), antes identificado: Primero: Embargo Preventivo sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de lo que pueda corresponder al demandado por concepto fideicomiso; y Segundo: Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33.33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo ponga fin a la relación existente entre el demandado y esta Institución.. Asimismo, se hace del conocimiento del notificado que cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, en cheque de gerencia a nombre del mismo, todo ello con el fin de cubrir las necesidades alimentarías de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 LEY ÒRGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS Y NIÑAS Y ADOLESCENTES). El Tribunal ordena hacer entrega en este acto a la notificada, de copia simple de la Comisión y de la presenta acta.- De seguidas el notificado Capitán DENIZ RAFAEL MAIZ MARCANO, en su carácter de Jefe de la Sección de Embargos Judiciales del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), antes identificado, recibe conforme las copias simples supra ordenadas. En Este estado la ciudadano YSORA JUDITH AREVALO, debidamente asistida NADHEZTKA MARINA PONCE TOLEDO antes identificadas, exponen: “Vista la información suministrada por notificado, solicito al Tribunal se sirva trasladarse en la Comandancia General del Ejército, a los fines de darle fiel cumplimiento a la comisión encomendada. Es todo”.- Vista la solicitud, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena su traslado y constitución en la Institución antes señalada.. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURAN
El NOTIFICADO
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
Y ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA ACC.,