REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
Seguidamente siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) del día de hoy trece (13) de julio del año dos mil diez (2010), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante YSORA JUDITH AREVALO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.657.918, y su abogada asistente NADHEZTKA MARINA PONCE TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.047; en su carácter de Defensor Público Vigésimo Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Comandancia General del Ejército Bolivariano, piso 3, Edificio sede del Comando General del Ejército Bolivariano, ubicado en Fuerte Tiuna, El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de continuar con la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, con motivo del juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesto por YSORA JUDITH AREVALO en contra del ciudadano JOSÉ JUVENAL BARRIOS CASTILLO, expediente N° 7313; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 08 de julio de 2010.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal fue atendido por la Teniente Coronel DORYS TARAZONA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.889.119, en su carácter de Jefe de Asesoría Jurídica de la División de Disciplina del Ejército Bolivariano, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó que el ciudadano JOSÉ JUVENAL BARRIOS CASTILLO, ostenta el grado de Capitán Técnico adscrito a este Componente Militar en situación de actividad. Asimismo informó, que lo correspondiente al embargo preventivo de los haberes de la Caja de Ahorro es competencia de la Caja de Ahorros del Ejército Bolivariano ubicada en Fuerte Tiuna.- Vista la exposición del notificada, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Teniente Coronel DORYS TARAZONA MORA, en su carácter de Jefe de Asesoría Jurídica de la División de Disciplina del Ejército Bolivariano, antes identificada: Primero: Embargo Preventivo sobre la tercera parte del sueldo mensual devengado por el ciudadano JOSÉ JUVENAL BARRIOS CASTILLO, en su condición de Capitán Técnico Jefe de la Sección de Mantenimiento Aeronáutico de la Escuela de Aviación del Ejercito, ubicada en San Felipe, Estado Yaracuy; Segundo: Embargo Preventivo sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de lo que pueda corresponder al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, primas, y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de sus servicio; Tercero: Embargo Sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período de 2010 y años subsiguientes al beneficiario de la obligación de manutención. . Asimismo, se hace del conocimiento de la notificada que las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, en cheque de gerencia a nombre del mismo, todo ello con el fin de cubrir las necesidades alimentarías de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE OPORTUNIDAD CON EL ARTÌCULO 65 LEY ÒRGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS Y NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES). El Tribunal ordena hacer entrega en este acto a la notificada, de copia simple de la Comisión y de la presenta acta.- De seguidas la notificada Teniente Coronel DORYS TARAZONA MORA, en su carácter de Jefe de Asesoría Jurídica de la División de Disciplina del Ejército Bolivariano, antes identificada, expone: “Visto el embargo preventivo se tomarán las medidas administrativas-legales pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este despacho. Y recibo’ conforme las copias simples supra ordenadas”.- En este estado la ciudadana YSORA JUDITH AREVALO, debidamente asistida NADHEZTKA MARINA PONCE TOLEDO antes identificadas, exponen: “Vista la información suministrada por la notificada, solicito al Tribunal se sirva trasladarse a la Sede de la Caja de Ahorros del Ejército Bolivariano ubicada en Fuerte Tiuna, a los fines de darle fiel cumplimiento a la comisión encomendada. Es todo”.- Vista la solicitud, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena su traslado y constitución en la Institución antes señalada. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 02:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURAN
LA NOTIFICADA
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
Y ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA ACC.,