REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

Seguidamente siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.) del día de hoy trece (13) de julio del año dos mil diez (2010), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante YSORA JUDITH AREVALO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.657.918, y su abogada asistente NADHEZTKA MARINA PONCE TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.047; en su carácter de Defensor Público Vigésimo Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Sede de la Caja de Ahorros del Ejército Bolivariano, ubicado en Fuerte Tiuna, El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de continuar con la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, con motivo del juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesto por YSORA JUDITH AREVALO en contra del ciudadano JOSÉ JUVENAL BARRIOS CASTILLO, expediente N° 7313; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 08 de julio de 2010.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal fue atendido por el ciudadano EFREN RAMÓN RIVERO LAROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.924.145, en su carácter de Asesor Jurídico de la Caja de Ahorros del Ejército, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó que el ciudadano JOSÉ JUVENAL BARRIOS CASTILLO, retiró sus haberes de la Caja de Ahorros del Ejército, en fecha 26 de marzo de 2010.- En este estado la ciudadana YSORA JUDITH AREVALO, debidamente asistida NADHEZTKA MARINA PONCE TOLEDO antes identificadas, exponen: “Vista la exposición del notificado solicito a este tribunal se abstenga de practicar la medida, y remita el expediente al Tribunal de la causa. Y asimismo solicito se me designe correo especial a los fines de trasladar la comisión al Tribunal Comitente. Vista la solicitud expuesta por la parte actora, este tribunal la acuerda de conformidad, y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, y en cuanto al pedimento de correo especial se proveerá por auto separado Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y el regreso a su sede siendo las 03:50 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario como consta de auto de fecha 13 de Julio de 2010.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURAN

EL NOTIFICADO


LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
Y ABOGADO ASISTENTE.


LA SECRETARIA ACC.,