REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy diecinueve (19) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y el ciudadano DARWIN RUIZ, SECRETARIO ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante abogada BELKIS MARINA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.338, actuando en su propio nombre y representación; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos CARLOS BERMUDEZ y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.910.456 y 6.864.256, respectivamente, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La GENERAL DE DEPÓSITO, C.A., y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; del abogado MIGUEL LINARES, titular de la cédula de identidad Nª.12.912.246, en su carácter de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte actora ejecutante: Inmueble ubicado en la calle Real de Altavista, Manzana G, Parcelamiento Altavista, casa Nro. 200, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue BELKIS MARINA TOVAR contra MARBELIS YANET RADA VERDU, en el expediente Nro. AH18-V-2008-000325, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 17 de junio de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el cual tenía sus puertas abiertas, el Tribunal notificó de su misión a las ciudadanas ELIANA GONZÀLEZ TAFUR y CLEMENCIA GÌL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.260.760 3.141.931 respectivamente, quienes notificadas de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestaron ser maestra y jefa de cocina de la Guardería MARÌA GORETTY, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble - Una vez en el interior del inmueble, la juez insta a las notificadas a comunicarse con la demandada ciudadana MARBELIS YANET RADA VERDU y/o su apoderado judicial, a los fines de que se haga presente en el lugar y ejerza las acciones que a bien tenga realizar, todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que recorridas todas sus áreas no se encuentran niños, niñas y adolescentes, sólo la existencia de bienes muebles.- Siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m), se hacen presentes en el acto las ciudadanas MARBELIS YANET RADA DE CHUKS y JONEIDA COROMOTO LOPEZ CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.837.858 y 6.119935 respectivamente, quienes notificadas de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestaron ser la parte demandada y su abogada asistente.- La juez insta a las partes para que conversen, con el objeto de llegar a un eventual acuerdo, manifestando de seguida la parte actora, no poder conceder plazo alguno para que proceda a desocupar el inmueble, porque lo necesita para habitarlo, por lo que insiste en la ejecución de la medida de entrega material en este momento. Vista la manifestación de la parte actora ejecutante, el Tribunal ordena continuar con la práctica de la entrega material comisionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil.- Acto continúo la parte demandada manifestó al tribunal que los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad, y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección: Cuarta Transversal casa Nº 58, Sector Alta Vista, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, Camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano ERNESTO MARTÌN, Cédula N° 12.562.629.- Se deja constancia que siendo las 10:45 a.m., la abogada JONEIDA COROMOTO LÒPEZ CASTILLO, se retiró del lugar para atender otros asuntos personales.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora ejecutante BELKIS MARINA TOVAR, antes identificada, el siguiente inmueble constituido por: Inmueble conformado por dos pisos, ubicado en la calle Real de Altavista, Manzana G, Parcelamiento Altavista, casa Nro. 200, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, con frente a la Calle Real de Altavista, comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: en seis metros quince centímetros (6.15 mts), que es su fondo con la parcela Nro. 211, que da frente a la Calle Colina; SUR: En seis metros con dos centímetros (6.2 mts) que es u frente, con Calle Altavista, ESTE: En dieciocho metros con cuarenta y cinco centímetros (18.45 mts), parcela Nro. 198 de la Calle Altavista; y OESTE: En diecisiete metros con veintiocho centímetros con parcela Nro. 202 de la Calle Altavista; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión para ser agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos las notificadas por retirarse del acto.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
PARTE DEMANDADA PARTE ACTORA EJECUTANTE








CONSEJERO DE PROTECCIÓN EL DEPOSITARIO JUDICIAL



EL PERITO AVALUADOR EL SECRETARIO ACC.,