REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintidós (22) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA TEMPORAL, en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado AGUSTÌN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.286; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos DANILO MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.969.366, en su carácter de representante de la depositaria judicial la R.C. C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 14.909.092, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte actora: “Apartamento distinguido con el Nº 6, ubicado en el edificio Araguaney, situado en la calle Casiquiare Colinas de Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda”; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas y ordenadas por el JUZGADO VIGÈSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue OFICINA CAPPUCCIO Y ASOCIADOS C.A., contra RAFAEL TOSTA, expediente N° AP31-V-2009-003064, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 18 de junio de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso al interior del inmueble, solicito al Tribuna Ejecutor se sirva designar cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de cerrajero, al ciudadano VINCENZO ROTUOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mí persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes.- Es todo”.- De seguidas el cerrajero procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Seguidamente abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, el Tribunal deja expresa constancia que recorridas como todas las áreas del inmueble, no se encontró persona alguna, armas de fuego, joyas, títulos valores ni dinero en efectivo, sólo la existencia de bienes muebles.- De seguidas el perito avaluador designado, instruido por el Tribunal procedió a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida, el cual se transcribe a continuación: 1.- Un (01) juego de comedor compuesto por mesa de madera de cuatro patas de aproximadamente ciento sesenta por cien centímetros, con seis sillas de madera en regular estado, valorada en DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.) 2.- Un (01) mueble de madera compuesto por cuatro gavetas, dos puertas batientes, dos puertas corredizas de vidrio y un entrepaño de vidrio, en regular estado, valorado en CIENTO VEINTE BOLÍVARES (120,00 Bs.); 3.- Un (01) colchón matrimonial, sin marca visible, en mal estado, valorado en CUARENTA BOLÍVARES (40,00 Bs.); 4.- Un (01) mueble de madera color gris, de tres puertas batientes y tres entrepaños de madera, en mal estado, valorado en CIEN BOLÍVARES (100,00 Bs.); 5.- Una (01) caja contentiva de carpetas y revistas sin valor comercial; 6.- Una (01) caja contentiva de ropa sin valor comercial.- Informo al tribunal que los bienes antes determinados, alcanzan un total de CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (460,00 Bs.) Es Todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicitó a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se sirva constituir Depósito Necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble, suficientemente identificados, determinados y avaluados por el perito designado en el inventario que forma parte de la presente acta, por cuanto no ha comparecido persona alguna que acredite la titularidad de los mismos. Es todo”.- Vista la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.775 del Código Civil, acuerda constituir Depósito Necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble, suficientemente determinados y avaluados en la presente acta, y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial designada LA R.C. C.A., en la persona de su representante legal ciudadano DANILO MONTES, antes identificado, quien acepto conforme en nombre de su representada y procedió al retiro de los bienes muebles de conformidad con el inventario, utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, Camión 350, Placa 704-ADM, conducido por el ciudadano ALIRIO ZERPA, Cédula N° 6.111.325, a la siguiente dirección: Depósitos de la Depositaria Judicial La R.C., C.A., ubicado en el Kilómetro 12, de la Carretera Petare Santa Lucia, Galpón sin número, Municipio Sucre del Estado Miranda.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora OFICINA CAPPUCCIO Y ASOCIADOS C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado AGUSTIN BRACHO, antes identificado, del siguiente inmueble: Apartamento distinguido con el Nº 6, ubicado en el edificio Araguaney, situado en la calle Casiquiare Colinas de Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas con las llaves de sus puertas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- En este estado el apoderado judicial de parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, asimismo solicitó al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa.- El tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión para ser agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 02:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN




EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE


EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR


EL CERRAJERO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,