REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintiocho (28) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se constituyó y trasladó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA TEMPORAL; en compañía y a solicitud de la parte actora AIDA MARGARITA ACUÑA CISNERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.181.146 y su Abogado Asistente RAFAEL CHACON NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.957; en la siguiente dirección señalada por la parte actora ejecutante: Sede del Ministerio del Poder Popular para la Educación, piso 7, Dirección de Egresos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, situado en la Esquina de Salas, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar medida INNOMINADA decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL con motivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL incoada por AIDA MARGARITA ACUÑA CISNEROS en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, expediente Nro. 05189; recibida por este Juzgado en fecha 22 de junio de 2010. Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a notificar de su misión a la ciudadana MAGDA LAZARDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.824.314, en su carácter de Directora de Egresos del Ministerio del Poder Popular para la Educación y JAIME JOSÉ PONCE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.925.023; en su carácter de abogado adscrito a la Coordinación de Asesoría Legal de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación.- Acto continuo, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la notificada ciudadana MAGDA LAZARDE, en su carácter de Directora de Egresos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el pago de los intereses de mora generados por el retardo en la cancelación de las prestaciones sociales, resultado de la elaboración de la experticia ordenada por este Tribunal, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 39.573,41), a la ciudadana AIDA MARGARITA ACUÑA CISNERO, antes identificada.- En este estado la notificada, antes identificada, expone: “Lamentablemente no podemos dar cumplimiento al mandato, debido que no contamos con disponibilidad presupuestaria para ello en este ejercicio Fiscal, esta Dirección se compromete a incluirla en el próximo anteproyecto de presupuesto, el cual sería en el 2011, para el presupuesto del 2012. Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “En relación a todo lo expuesto, solicito a esta Dirección como integrante del Poder Público y en tal razón del Estado Venezolano, honrar el compromiso establecido en la Constitución Nacional en relación al pago de los intereses de las prestaciones sociales, concurrentemente en referencia al artículo 139 de la Constitución que señala que el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual entre otras razones por violación a la constitución o la ley, en tal razón solicito el cumplimiento de las normas de la Ley Orgánica de la Procuraduría General que estipulan el procedimiento para el pago de tales acreencias. Es todo”.- En este estado los notificados exponen: “Esta Dirección de Egresos es parte integral de un conjunto de instancias que se encargan de hacer cumplir lo estipulado en las leyes para el pago de prestaciones e intereses de mora, en este sentido nuestra responsabilidad es la tramitación del pago de lo antes indicado, razón por la cual no poseemos cualidad para comprometer recursos, en vistas de que no administramos los mismos, dependemos de otras instancias, de esta forma, queremos dejar en claro los limites de nuestra responsabilidad a cargo de esta dirección. En este acto sugerimos a la solicitante consignar ante la Dirección copia certificada de la sentencia, de la cédula de identidad y copia de la libreta, estas últimas ampliadas y a color. Es todo.” En este estado la parte actora ejecutante expone: Consignaré ante esta Dirección a la mayor brevedad la documentación requerida por los notificados. Es todo.” Vista las manifestaciones de las partes, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la comisión, concede al Ministerio del Poder Popular para la Educación, el lapso de diez (10) días continuos, para que informe a este juzgado sobre el cumplimento de la sentencia dictada por el Comitente, y en tal sentido se indica la dirección en la cual se encuentra la sede de este Tribunal Ejecutor de Medidas: Avenida Este 2 con Sur 25, Edificio José Vargas, piso 12, Quebrada Honda, Municipio Libertador del Distrito Capital, Teléfono: 0212-576-77-85. En consecuencia, se ordena mantener la comisión en su archivo hasta tanto conste en autos la información requerida al Ministerio con respecto al cumplimiento de la sentencia proferida por el comitente.- Asimismo, se advierte que el presente mandamiento de ejecución debe ser acatado por esta Institución querellada, so pena de incurrir en desacato a la autoridad, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.- De seguidas, el Tribunal ordena hacer entrega en este acto a los notificados, de copia simple de la comisión y de la presente acta, las cuales manifiestan recibir conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la practica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 p.m., termino conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS



LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
Y ABOGADO ASISTENTE.



LA SECRETARIA TEMPORAL