REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy siete (07) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ABOGADA YRAIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.597; en la siguiente dirección señalada por la apoderada de la parte actora: Restaurante Menphi`s, Inversiones 4847, C.A., ubicado en el Nivel C-1, Centro Ciudad Comercial Tamanaco, ubicado en la Urbanización Chuao, Municipio Chacao, Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil CENIT RECORDS C.A., contra HANY ELIAS KHAWAM RABAT; expediente N° AH1C-M-2008-000023 (25.550); recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 16 de abril de 2010.- Seguidamente en el lugar supra identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, se notifica de la practica de la medida de embargo ejecutivo al ciudadano JULIO CESAR FALCHETTI VILCHERS, chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 81.340.614, en su carácter de Gerente de Inversiones 4847, C.A., quien de seguidas, expone: “Informo al tribunal que esta empresa no ha firmado ni firmará contrato alguno con el ciudadano HANY ELIAS KHAWAM RABAT; y que el mismo se presentará en este local el día 11 de julio de 2010, pero sólo con fines promociónales al igual que lo hacen otros artistas, sin generar ningún beneficio económico para la empresa que represento. Asimismo manifiesto que no firmaré el acta para evitar problemas que no me competen. Es Todo.” En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora, antes identificada, expone: “Vista la información suministrada por el ciudadano ¬¬¬¬ JULIO CESAR FALCHETTI VILCHERS, en su carácter de Gerente de Inversiones 4847. C.A., por cuanto considero que el notificado esta ocultando información al tribunal acerca del contrato del contrato que pudiera existir para que el demandado cante el 11 de Julio de 2010, en este local comercial, me reservo las acciones penales a que haya lugar, y solicito que el tribunal se traslade a éste local comercial nuevamente el día 11 de julio del presente mes y año, a las 12.00 m. Es todo”.- Vista la manifestación formulada por la apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal proveerá sobre la misma por auto separado.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión, para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:10 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario según consta de auto de fecha 07/07/2010.- Terminó, se leyó y conformes firman menos el notificado por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA ACC.,