REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy ocho (08) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado VICTOR ORTEGA CORONEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.494; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos ARGENIS RIVAS y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.081.609 y 6.864.256, respectivamente, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A., y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante: Apartamento identificado con el Nº 81, ubicado en el piso 8 del edificio RESIDENCIAS SAN MARTÌN, situado en la Avenida San Martín (frente a la estación del metro Maternidad), Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue FIDUCIARIA ADMINISTRADORA C.A., (FIDACA) contra FRANCISCO JOSÉ BARRIOS BASTIDAS, en el expediente Nro. AP31-V-2007-000258, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 02 de junio de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por MARÍA AMERÍCA BARRIOS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.302.269, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser hermana de FRANCISCO JOSÉ BARRIOS BASTIDAS, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Una vez en el interior del inmueble, la juez insta a la notificada a comunicarse con el demandado ciudadano FRANCISCO JOSÉ BARRIOS BASTIDAS y/o su apoderado judicial, a los fines de que se haga presente en el lugar y ejerza las acciones que a bien tenga realizar, todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Acto continuo la notificada manifestó al Tribunal que el ciudadano FRANCISCO JOSÉ BARRIOS BASTIDAS no se haría presente en el inmueble, en virtud de que ella es quien ocupa el inmueble.- La juez insta al apoderado judicial, para que converse con la notificada, con el objeto de llegar a un eventual acuerdo, manifestando de seguida el apoderado judicial, no poder conceder plazo alguno para que procedan a desocupar el inmueble, porque ya le había concedido tres años de prorroga y ella se había negado a desocupar el inmueble voluntariamente, por lo que insiste en la ejecución de la medida en este momento. Vista la manifestación del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, el Tribunal ordena continuar con la práctica de la entrega material comisionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil.- El Tribunal insta a la notificada a recoger por su propia cuenta, los objetos de valor que se encuentren en el inmueble, como joyas, títulos valores, dinero en efectivo, etc; quien procedió de seguidas a recoger dichos bienes.-La notificada manifestó al tribunal que los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad, y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección que se reservo señalar, utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, Camión 750, Placa 81V-JAC, conducido por el ciudadano ALEXANDER MOLINA, Cédula N° 13.802.082.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora FIDUCIARIA ADMINISTRADORA C.A., (FIDACA) en la persona de su apoderado judicial abogado VICTOR ORTEGA CORONEL, antes identificado, del siguiente inmueble constituido por: Apartamento identificado con el Nº 81, ubicado en el piso 8 del edificio RESIDENCIAS SAN MARTÌN, situado en la Avenida San Martín (frente a la estación del metro Maternidad), Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión para ser agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

LA NOTIFCADA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE


EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA ACC.,