REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves primero (01) de Julio del dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía del Secretario Temporal, Abogado Julio León López; del Funcionario Policial Gruber Malave, Sargento Segundo de la Policia Metropolitana cédula de identidad numero 11.197.432, de la Parte Actora Abogado Neill Jesús Reaño García, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 56527, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., designado por este Juzgado, ciudadano Carlos Rivas, identificado con la cédula de identidad nro. V-6.318.092, quien estando presente en el acto acepto el cargo y presto juramento de ley, a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretado y ordenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio) que sigue: DISTRIBUIDORA DE CALZADO GERMAN C.A. contra el CENTRO DEL CALZADO 2008 C.A., signado bajo el expediente Nº, AH15-X-2010-000024 en la siguiente dirección señalada por la Parte Actora: ”. - Avenida Baralt, Esquina Moreno al lado de la Plaza Miranda “ Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano: RICHARD JOSE BERNAEZ AVILEZ, Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad nro. V-14.705.868, en su Carácter de Presidente de la Empresa demandada “ EL CENTRO DEL CALZADO 2008 “ y Asistido en este Acto por el Abogado JORGE LUIS MARIN HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.389.792 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.674 a quien leído como fue el contenido del Despacho, expone: Previa renuncia al termino de mi comparecencia me doy por intimado en el presente Juicio y convengo en la demanda intentada por DISTRIBUIDORA DE CALZADO GERMAN C.A. por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial, signado bajo el Nro. AP 11 M 2010 101, en tal sentido convengo en todos y cada uno de los puntos de la demanda y a los fines de cumplir con las obligaciones asumidas derivadas de la emisión de los cheques que soportan tal demanda, ofrezco pagar la suma de trescientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 389.640,40) de la siguiente manera. 1.- La suma de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) en dinero efectivo de curso legal el día de hoy con la firma del presente convenimiento; 2.- La suma de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) en dinero efectivo de curso legal el día 31 de julio de 2010; 3.- La suma de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) en dinero efectivo de curso legal el día 31 de agosto de 2010; 4.- La suma de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) en dinero efectivo de curso legal el día 30 de septiembre de 2010; 5.- La suma de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) en dinero efectivo de curso legal el día 31 de octubre de 2010; 6.- La suma de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) en dinero efectivo de curso legal el día 30 de noviembre de 2010; 6.- La suma de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) en dinero efectivo de curso legal el día 31 de diciembre de 2010; 7.- La suma de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) en dinero efectivo de curso legal el día 31 de enero de 2011; 8.- La suma de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) en dinero efectivo de curso legal el día 28 de febrero de 2011; 9.- La suma de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) en dinero efectivo de curso legal el día 31 de marzo de 2011; así mismo, me comprometo en pagar la suma de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00) en dinero efectivo de curso legal el día 30 de septiembre de 2010. A los fines de garantizar las obligaciones aquí ofrecidas, doy en DOY EN GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO sin desplazamiento de dominio a la actora DISTRIBUIDORA DE CALZADO GERMAN C.A. por el plazo contado a partir de la presente fecha hasta el 31 de marzo de 2011 un vehículo de mi propiedad CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA: VOLKSWAGUEN; AÑO: 2008; SERIAL DE CARROCERÍA: 3VWRG71K68M045137; SERIAL DEL MOTOR: CCC010354; COLOR: NEGRO; PLACA: AA500TA, me comprometo como el mejor padre de familia en su conservación y uso, igualmente a no enajenarlo ni gravarlo de manera alguna hasta tanto este finiquitadas las obligaciones anteriormente contraídas. Con el entendido que la falta de pago de una de las obligaciones por adquiridas por la Deudora en el presente convenimiento, se da por resuelto y de plazo vencido pudiendo el actor solicitar la ejecución de la venta con pacto de retracto y el cumplimiento forzoso de la obligación mediante un embargo ejecutivo, renunciando a recurso de apelación del presente convenimiento. Es todo. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al representante judicial de la parte actora Abogado Neill Jesús Reaño García, quien seguidamente expone: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en la presente causa, lo acepto en nombre de mi representada en los términos expuestos. Ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la presente medida preventiva de embargo y envíe la presente Comisión al Tribunal de la Causa para que proceda a HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO. Es todo. Seguidamente este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, visto el convenimiento antes transcrito entre las partes (Demandada y Actora), se abstiene de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO y ordena la remisión de la presente Comisión al Tribunal de la Causa, a los fines de que proceda a su correspondiente homologación del presente convenio.- Da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las ( 3:00 P.M.). Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
La Juez Titular
El Apoderado Judicial de la Parte Actora.
El Representante de la
Empresa demandada y
Su Abogado Asistente
El Representante De
La Depositaria Judicial
El Funcionario Policial
El Secretario Temporal.-
Comisión: 2099-10
MCCM/JELL.