REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, quince (15) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía del Secretario Temporal, Abogado Julio León López; de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora Ciudadano JOSE GRATEROL ARANGUREN cedula de identidad Nº 641.671, Abogados JESÚS ENRIQUE CRUZ PATIÑO Y MARCELINO DE FREITAS DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nºs 83.531 y 84.964, del cerrajero EDWIN ESMERAL CUPIDO, cedula de identidad Nº 16.032.621 designado por éste Juzgado quien estando presente en este acto aceptó el cargo y presto juramento de ley, en la siguiente dirección: “Un apartamento destinado para vivienda, distinguido con el Nº 7, situado en el piso 7 del Edificio denominado “RESIDENCIAS LUIS ENRIQUE” ubicado en la Urbanización Montalbán, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya área aproximada es de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (102,71 M2), alinderado por el NORTE: con el apartamento 71, con pasillo que da acceso a los apartamentos y con fachada interna Norte; SUR: con fachada Sur del Edificio; ESTE: con fachada este del edificio al cual da su frente y OESTE: en parte con la fachada Oeste y en parte con el foso de ascensores “ a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el Juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano JOSE GRATEROL ARANGUREN, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V641.671 contra TERESITA DE JESÚS ARANGUREN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-1.758.184 expediente Nº D-2295 de ese Tribunal de Causa.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, exponen: “Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra las puertas a los fines de materializar la medida”.- Es Todo.- Vista la solicitud el Tribunal ordena al cerrajero al ciudadano: Edwin Esmeral Cupido, ya identificado, a proceder de seguida a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánico para ello.- Abiertas las puertas por parte del cerrajero designado y en el interior del inmueble el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna ni bienes muebles que señalar.- Acto seguido el Tribunal Ejecutor Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material a la Parte Actora, en la persona de sus Apoderados Judiciales, Abogados JESÚS ENRIQUE CRUZ PATIÑO Y MARCELINO DE FREITAS DUGARTE, ya identificados, del siguiente inmueble “Un apartamento destinado para vivienda, distinguido con el Nº 7, situado en el piso 7 del Edificio denominado “RESIDENCIAS LUIS ENRIQUE” ubicado en la Urbanización Montalban, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya área aproximada es de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (102,71 M2), alinderado por el NORTE: con el apartamento 71, con pasillo que da acceso a los apartamentos y con fachada interna Norte; SUR: con fachada Sur del Edificio; ESTE: con fachada este del edificio al cual da su frente y OESTE: en parte con la fachada Oeste y en parte con el foso de ascensores “”; quienes lo reciben conforme en nombre de su representado, con las llaves de sus puertas principales, por lo cual solicito del Tribunal Ejecutor, devuelva la comisión con sus resultas al Juzgado de la Causa.- Es todo”.- “ Vista la solicitud del Apoderado Judicial de la parte Actora, este Tribunal ordena se devuelva la comisión con sus resultas al comitente.- Es todo”.- Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo las (12:30 p.m.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular



Los Apoderados Judiciales


El cerrajero


El Secretario Temporal .-



MCCM/JLL
EXP. Nº 2115-10