REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves quince (15) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo la una de la tarde, (1:00 p.m.), día fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario accidental WLADIMIR SILVA C., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado LIBANO RAFAEL RAMOS PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 132.521, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha nueve (9) de Julio del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA INTIMATORIA, sigue el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ LA ROSA, titular de la cédula de identidad número 14.432.970, en su condición de presidente de la Compañía Anónima CONSULTORES EN MAXIMA CALIDAD PRODUCTIVA (CCPCA), en contra de la empresa FIBRAPETROL. Acto seguido este Juzgado, a solicitud del apoderado judicial actor, se traslada a la sede de la empresa Construcciones y Montajes Uriman S.A., ya que el apoderado actor señaló que en dicha empresa existen valuaciones pendientes por cobrar a favor de la empresa demandada; ubicada en la Avenida Circunvalación del Sol, Torre Inelectra, Urbanización Santa Paula, piso 4, oficina 424, Municipio Baruta. Acto seguido este Juzgado es atendido por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble, indicando que allí funciona la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN S.A. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso a la Empresa, ésta persona se identificó como MARIA LAURA INFANTE SALAS, titular de la cédula de identidad número 15.040.688, quien manifestó ser la Asistente Administrativo, teléfono 0212-9815212, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello, quien manifestó al Tribunal no tener conocimiento de las valuaciones que pudiera tener la empresa FIBRAPETROL o cualquier otra empresa en Construcciones y Montajes Uriman S.A., y que solo se encargaba de la parte de nómina, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados, o representantes de la empresa para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Acto seguido este Juzgado deja constancia que la notificada se comunicó vía telefónica con el señor MIGUEL PASCUCCI, en su carácter de Gerente General de la empresa Construcciones y Montajes Uriman S.A, quien manifestó al secretario del Tribunal que el trámite de las valuaciones debía hacerse por la sede de Puerto La Cruz y no en Caracas. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, se comunicó telefónicamente con el Gerente General ciudadano MIGUEL PASCUCCI y solicitó al Tribunal un tiempo prudencial para hacer las gestiones en el Departamento de Finanzas, ubicado en el piso 1 de la Torre Inelectra. Este Juzgado le concede media hora como tiempo prudencial para que haga las gestiones pertinentes. Siendo las dos de la tarde (2:00 pm) el apoderado judicial de la parte actora expone: “Quiero hacer ver al Tribunal que es aquí en el piso 4 del edificio Inelectra, específicamente en la empresa Construcciones y Montajes Uriman S.A., en el Departamento de Contrato, donde se cancelan las facturas o valuaciones pendientes por cobrar de parte de la empresa FIBRAPETROL, y asimismo me comuniqué vía telefónica con el abogado de la compañía quien me manifestó que llegaría en diez minutos. Es todo”. Acto seguido siendo las dos y treinta de la tarde (2: 30 pm), se hace presente el abogado HOMERO ALBERTO MORENO RIERA, titular de la cédula de identidad N° 11.741.964, quien dice estar inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.137, ya que no presentó el carnet alegando que le fue robado, y quien dijo ser el representante legal de la empresa Construcciones y Montajes Uriman S.A., a quien el Tribunal notifica e impone de la medida quedando en cuenta de ello, quien expone: “No tenemos inconveniente alguno en atenderlos y lamentamos que la empresa Fibrapetrol, este insolvente en el pago antes mencionado, las valuaciones como tal, están en Campo, es decir en Puerto La Cruz, por lo que solicito al Tribunal Ejecutor me conceda un lapso de tiempo prudencial a los fines de realizar las gestiones pertinentes, a fin de buscar información si existen o no valuaciones pendientes por pagar a la empresa FIBRAPETROL. Es todo. Solicitud que es concedida por este Juzgado. Acto seguido el representante legal de la empresa Construcciones y Montajes Uriman S.A, expone: “La Gerencia de Proyecto tiene que hacer la evaluación de cuanto es el monto de las valuaciones, y no se puede hacer de un día para otro ya que se necesita tiempo para hacerlo, ya que no sabemos cuanto es el monto de las valuaciones pendientes por pagar ni cuantas hay, y yo puedo comunicarme con la Gerencia de Proyectos a ver cuanto tiempo necesita para hacer el estudio de cuantas valuaciones se les debe a la Empresa demandada, me comuniqué con la Gerencia de Proyectos, y los mismo me manifestaron que para el día martes 20 de Julio de 2010, tendré la información acerca de las valuaciones pendientes por pagar a la empresa FIBRAPETROL. Es todo”. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Solicito al representante de la empresa Construcciones y Montajes Uriman S.A., que introduzca el RIF, en el SAP, a los fines de verificar la información en relación a la valuaciones pendientes por cobrar de la empresa demandada y así verificar en el sistema si existe pago pendiente por parte de la empresa Construcciones y Montajes Uriman S.A., a la empresa FIBRAPETROL. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el representante legal de la empresa Construcciones y Montajes Uriman S.A, quien expone: “No manejo el sistema SAP, y tampoco estoy autorizado para realizar dicha solicitud. Es todo”. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Oída la exposición del notificado, solicito a el Tribunal se abstenga de la practica de la medida, en el día de hoy y solicito previa habilitación del tiempo necesario el traslado del Tribunal para el día martes 20 de Julio de 2010, a los fines de la practica de la medida, ya que para esa fecha el notificado tiene la información de las valuaciones por pagar a favor de la empresa FIBRAPETROL. Es todo”. Este Juzgado vista y oídas las exposiciones anteriores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE, de la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, y fija el traslado para el día martes 20 de Julio de 2010, a las 10: 00 am. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las cuatro y quince de la tarde (4:15 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se entrega copia de la presente acta y del mandamiento de ejecución al notificado.
La Juez

Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderado Judicial Actor

Abg. LIBANO RAFAEL RAMOS PÉREZ
Los Notificados

MARIA INFANTE Abg. HOMERO MORENO
El Secretario Accidental

WLADIMIR SILVA C.

Comisión N° 057-10.