REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Trece (13) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del ciudadano TOMMASO CARFORA MAPA, titular de la cédula de identidad Nº 6.183.063, parte actora, y del abogado NESTOR SAYAGO CACERES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.041 quien actúa en su propio nombre y representación, y como apoderado judicial del ciudadano TOMMASO CARFORA MAPA, a fin de practicar medida de secuestro sobre el inmueble que a continuación se describe: “Un lote de terreno y la casa-quinta sobre él construida, ambos distinguidos con el Nº 8 en el documento de reparcelamiento del “Conjunto de Viviendas Nerifa II”, y se encuentra ubicado con frente a la Avenida Sur-2 de la etapa central de la Urbanización Los Naranjos, Municipio Baruta del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, siguen TOMMASO CARFORA MAPA y NESTOR SAYAGO CÁCERES, contra JAQUELINE ROSA INCORVATI, PASQUALE ROSA GRAMMALDO y CARMELINA INCORVATI DE ROSA, expediente de la causa Nº AP31-V-2009-001199. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por los ciudadanos CARMELINA INCORVATI DE ROSA, PASQUALE ROSA GRAMMALDO y JAQUELINE ROSA INCORVATI, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.279.801, 10.333.204 y 15.178.261, respectivamente, demandados, a quienes se les impuso la misión del Tribunal, y se encuentran asistidos por el Abogado en ejercicio de este domicilio MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.361. En este estado, el Tribunal en virtud de las facultades atribuidas por la Ley, llama a las partes a fin de que diriman la presente controversia de manera amigable, todo de conformidad con de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, la parte actora, expone: En virtud del llamamiento a la conciliación efectuado por el ciudadano Juez de este Tribunal, solicito muy respetuosamente, suspenda la práctica de la presente medida, dado que realizaré conversaciones con la parte demandada, en pro de lograr un acuerdo amistoso donde pueda lograr poner fin a la presente controversia, dado las propuestas que me han sido presentadas por la parte demandada. Por tanto, solicito igualmente, que la presente comisión sea mantenida en los archivos de este Tribunal, a los fines de su continuación, en el caso de que no sea posible materializar el acuerdo entre las partes, lo cual solicitaré mediante diligencia. Es todo. En este estado, el Tribunal, expone: vista la exposición de la parte actora, y dado que las partes han acatado el llamamiento a la conciliación efectuado por este Tribunal, acuerda suspender la práctica de la presente medida, y mantener la presente comisión en su archivo, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

EL CIUDADANO
TOMMASO CARFORA MAPA,


EL ABOGADO NESTOR SAYAGO,

LA CIUDADANA
CARMELINA INCORVATI DE ROSA

LA CIUDADANA
JAQUELINE ROSA INCORVATI

EL CIUDADANO
PASQUALE ROSA GRAMMALDO


EL ABOGADO MAURICIO IZAGUIRRE,

EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 10-2913
Exp. Causa AP31-V-2009-001199
CHB/EG/.