REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiuno (21) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de los abogados JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SALAZAR y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ VIGNIERI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.185 y 29.833, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “un (01) apartamento distinguido con el Nº 42, del piso 07, el cual forma parte integrante del Edificio A.B.C. que posee un área de Ciento Cincuenta y Dos metros Cuadrados (152 m2), ubicado en la avenida el Casquillo Colina de Bello Monte, de la ciudad de Caracas, Municipio Baruta, del Estado Miranda, al mismo le corresponde un puesto de estacionamiento, construido sobre una parcela de terreno propio de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (1379,73 M2), que esta integrado por las parcelas “C” y “D” del plano de la Urbanización, Bello Monte, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: En una extensión de treinta y siete metros con noventa y dos centímetros (37,92 mts) con la parcela 548, 549 y 550, separadas en la última extensión de veinte metros (20 mts) por un callejón de servicio, SUR: con la calle el Casquillo de la mencionada urbanización en línea de dieciséis metros con dos centímetros (16,02 mts) de longitud y luego en una línea curva, cuya cuerda mide doce metros con sesenta y tres centímetros (12,63 mts), ESTE: con parcela “E” de la mencionada Urbanización, en diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts) y terrenos de la Urbanización, según dos líneas rectas de veinte metros con noventa y cuatro centímetros (20,94 mts) una y la otra veintisiete metros con ochenta y tres centímetros (27,83 mts), OESTE. En treinta y siete metros con noventa centímetros (37,90 mts) con la parcela marcada con la letra “B” de la mencionada Urbanización, dicho inmueble”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio que por Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta, sigue INVERSIONES A.B.C., C.A., contra OLY YOSMAR LÓPEZ y ZAMARI YAKELINE BLANCO MORENO, expediente de la causa Nº KP02-V-2010-1105 (154). Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por las ciudadanas OLY YOSMAR LÓPEZ y ZAMARI YAKELINE BLANCO MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.832.655 y 12.394.278, respectivamente, parte demandada, a quienes se les impuso la misión del Tribunal, y solicitaron un tiempo prudencial a los fines de que su abogado hiciera acto de presencia, lo cual el Tribunal acordó. En este estado, siendo las diez y veinte minutos de la tarde (10:20 a.m.), se hace presente el Abogado en ejercicio de este domicilio HENRY ADRIAN GÓMEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.055, quien asiste a las notificadas. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, las ciudadanas OLY YOSMAR LÓPEZ y ZAMARI YAKELINE BLANCO MORENO, ya identificadas, asistidas por el abogado HENRY GÓMEZ, exponen: “A los fines de poner fin a la presente controversia, ofrecemos por vía de transacción a la parte actora, lo siguiente: PRIMERO: Nos damos por citado en el presente juicio, y renunciamos al término de comparecencia, igualmente, convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho invocado; SEGUNDO: Se fija como precio del inmueble la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 510.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: A) La suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), que fueron cancelados al momento de la suscripción de la opción a compra y que en este acto, reconoce la parte actora, B) Y el resto que es la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En este acto, cancelo la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mediante cheque Nº 96474749, girando contra la cuenta corriente Nº 01050694841694018849, de RECUERDOS KAWI C.A., del Banco Mercantil, a nombre de INVERSIONES A.B.C. C.A; y la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), serán cancelados al momento de la protocolización definitiva del Documento de venta, más los honorarios profesionales, los cuales quedan establecidos en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), cancelados de la siguiente manera: La suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), a través de cheque Nº 22474750, girado contra la cuenta corriente Nº 01050694841694018849, de RECUERDOS KAWI C.A., del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, y la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), al momento de la protocolización del documento definitivo de venta. Es todo”. En este estado, el Abogado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, ya identificado, expone: “Acepto el ofrecimiento hecho por las demandadas, con el indicativo de que debido a la situación que se presenta en los entes públicos, para la tramitación de los recaudos que exigen para la protocolización del documento de condominio, solicito un lapso de ciento veinte días (120) hábiles, para la protocolización del documento de condominio, los cuales podrán ser prorrogables de común cuerdo entre las partes. Asimismo, recibo en este acto, los cheques anteriormente identificados, a mi cabal y entera satisfacción. Es todo”. En este estado, ambas partes, acuerdan de que una vez protocolizado el Documento de Condominio, si las demandadas, necesitan hacer cualquier tipo de trámite, a través de una Institución Bancaria, para la obtención de los beneficios de Política Habitacional, el demandante se compromete en facilitar todos los documentos que se necesiten para ello. En este estado, ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor, se sirva suspender la práctica de la presente medida, y la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda la suspensión de la practica de la presente medida, la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LOS APODERADOS ACTORES,
LAS NOTIFICADAS,
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 10-2902
Exp. Causa KP02-V-2010-1105 (154)
CHB/EG/.