REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 200º y 151º

Vista la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado ABEL ENRIQUE OCHOA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 45.835, actuando en su condición de apoderado judicial de la accionante sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CURACAO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 1995, bajo el N° 51, Tomo 224-A-Pro., contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA VENZICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 2004, bajo el N° 85, Tomo 923-A., contra la hoy accionante en amparo, en el expediente signado con el N° AH18-R-2008-000016 de la nomenclatura del aludido Tribunal, órgano judicial que actuando en alzada, declaró con lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representante judicial de la parte demandante sociedad mercantil ADMINISTRADORA VENZICO, C.A., contra el fallo proferido en fecha 06 de agosto de 2008, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual quedo revocado; parcialmente con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento intentado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA VENZICO, C.A. contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CURACAO, C.A., con fundamento en que las cantidades de dinero correspondiente a las pensiones locativas demandadas como insolutas, se encuentran consignadas en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó que la parte demandante procediera a retirar dichas consignaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Arrendamientos Inmobiliarios, con imposición de costas a la parte demandante, por considerar que el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la decisión de fecha 26 de octubre de 2009 violó a su defendida garantías y derechos constitucionales.

Igualmente, vistos los recaudos consignados por la accionante se observa lo siguiente:

a) La solicitud de Amparo Constitucional se interpone en forma autónoma, contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en los artículos 27 y 49 ordinales 1º y 8 º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha solicitud, tiene como objeto el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, por la supuesta violación de los derechos y garantías constitucionales contenidas en los referidos artículos.

b) Por tal motivo, y luego de verificar este Juzgado Superior que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de Amparo Constitucional propuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 eiusdem, ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar al ciudadano Juez a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante Dr. CÉSAR A. MATA RENGIFO, así como a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de conformidad con el oficio Nº DGAJ-DCCA-D-2002-47279 de fecha 22 de octubre de 2002. Igualmente, se ordena notificar a la sociedad mercantil ADMINISTRADORA VENZICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 2004, bajo el N° 85, Tomo 923-A., en la persona de quien ejerza su representación legal de acuerdo a los Estatutos y/o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales IVÁN MUÑOZ y LUCIO MUÑOZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.319 y 12.654, respectivamente, parte actora en el juicio donde se suscitaron los presuntos actos lesivos al orden constitucional, todo en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso y en aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000.
Asimismo, se insta al Juzgado que sustancia el referido procedimiento, a que consigne la notificación ut supra mencionada en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, fijará dentro de los cuatro días hábiles siguientes, día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Se ordena anexar a las notificaciones ordenadas, copia certificada de la solicitud de amparo constitucional y del presente auto, las cuales se ordenan expedir por Secretaría. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano JEAN LUIS CARDENAS FLORES, funcionario de este Despacho. Dichas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Por último, vista la solicitud de medida cautelar innominada efectuada en el libelo, este Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asimismo, se libró boleta de notificación y los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 10-10437
AMJ/MCF/jacf.-