REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

200° y 151°

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, Juez Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana GLADYS ELENA MARQUES MONTILLA contra la ciudadana INGRID YUBIRÍ PEREZ DÍAZ y DACNI RAMON OROPEZA en el expediente signado con el N° 10-10416.

El 12 de julio de 2010 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 23 de julio de 2010, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento y fijando oportunidad dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 18 de junio de 2010, en la cual el Juez expone:

“…El juicio principal por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la ciudadana GLADYS ELENA MARQUES MONTILLA contra los ciudadanos INGRID YUBIRI PEREZ DIAZ y DACNI RAMON OROPEZA MACHUCA, fue asignado a este Tribunal para su conocimiento y decisión mediante la insaculación de causas efectuada el día 14 de junio de 2010 ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumpliendo funciones de distribuir. Ahora bien, efectuada una revisión a estas actuaciones se constata que en el preindicado proceso la parte demandada está representada judicialmente por el abogado ELIO CASTRILLO CARRILLO, con quien mantengo relación de amistad, circunstancia que pudiera, de alguna manera, crear duda respecto a mi imparcialidad para decidir la controversia in comento. Por tales circunstancias ME INHIBO de conocer el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y con apoyo en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, expediente N° 02-2403…”


II

Al respecto, esta Alzada Observa:

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82, ordinal 12° lo siguiente:

12°. “Por tener el recusado sociedad de intereses,
o amistad íntima, con alguno de los litigantes”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. 10-10416, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la relación de amistad que mantiene con el abogado ELIO CASTRILLO CARRILLO, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegado a las normas del derecho, no influenciado por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZZ, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con base en el Ordinal 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.

III


Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana GLADYS ELENA MARQUES MONTILLA contra la ciudadana INGRID YUBIRÍ PEREZ DÍAZ y DACNI RAMON OROPEZA MACHUCA en el expediente signado con el N° 10-10416 de la nomenclatura de ese tribunal.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los veintiocho ( 28) días del mes de julio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ


Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.

Exp. 10181
ACE/AMV/jeanette