REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Vistos estos autos. –

Parte actora: Ciudadano LUIS RAFAEL APONTE APONTE.
Parte demandada: Ciudadanos INGRID OLIVEROS DE HESSELMANN Y HORT MARCEL HESSELMANN MACHADO.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES, (Inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G., Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Expediente: Nº 13.598.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G.
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), el día veintitrés (23) de los corrientes, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta presentada ante la Secretaría en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010), el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G., se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para la cual invocó la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“...En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010), comparece ante la Secretaría de este Despacho el abogado LUIS RODOLFO HERRERA G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.426.129, con el carácter de Juez Titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone:
1. Este proceso se inició por demanda de cobro de bolívares, incoada en fecha 17 de marzo de 2009, en la cual el demandante solicitó que el proceso se sustanciara a través del procedimiento intimatorio regulado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
2. En fecha 23 de marzo de 2009 este Juzgado dictó sentencia interlocutoria, con fuerza definitiva, declarando inadmisible esta demanda, a través del procedimiento intimatorio.
3. Luego de ejercido y oído el recurso ordinario de apelación, la sentencia dictada por este Juzgado fue confirmada por sentencia de alzada dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de octubre de 2009.
4. Conocida esa decisión en casación, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en fecha 26 de abril de 2010, en la que casó de oficio y anuló la sentencia de alzada, reponiendo la causa al estado que el Tribunal de Primera Instancia que resulte competente dicte nueva sentencia, con sujeción a lo decidido en ese fallo.
5. Este Juzgado recibió este expediente en fecha 27 de mayo de 2010. Ahora bien, se observa que evidentemente al ordenarse dictar nueva sentencia que resuelva la admisibilidad de la demanda que originó este proceso, a través del procedimiento ordinario, considera quien suscribe que está impedido de pronunciarse de nuevo, por cuanto este sentenciador, ya emitió la opinión acerca de ese punto específico. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó el Juez inhibido en acta de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010), por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase anexo con oficio el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 pm.,) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
ED’AA/josé-Exp. Nº 13.598-