REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Vistos estos autos. –
Parte actora: Sociedad Mercantil DESARROLLO 30.828 C.A.
Parte demandada: Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO AMORIN S.A.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Inhibición planteada por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas)
Expediente: Nº 13.600.-


-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA.
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), el día veintitrés (23) de los corrientes, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto, se observa:
Mediante acta presentada ante la Secretaría en fecha siete (07) de julio de dos mil diez (2010), el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para lo cual invocó criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:
“...En horas de Despacho del día de hoy, siete (07) de julio de dos mil diez (2010), siendo las una de tarde (1:00 PM.) se presentó en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA y expuso por ante Secretaría : “ Por cuanto de la revisión exhaustivas de las actas que conforman el presente expediente se observa al folio 159, que en el mismo actúan los abogados BETTY PEREZ AGUIRRE, LEONARDO D. URDANETA Y JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 19.980, 58.847 y 64.595, respectivamente, según poder de sustitución de fecha 14 de junio de 2010 la cual fue efectuada con antelación al ingreso del expediente a este Juzgado, y se encuentra suscrita por las abogadas CORA FARIAS ALTUVE y ANA CONSUELO PEREZ USECHE inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 10.595 y 117.188 respectivamente , apoderadas de la parte actora. Ahora bien, toda vez que cuando conocí de otro proceso en el cual actuaba el ciudadano JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA (Exp. Bajo el Nº9860, juicio de RETRACTO LEGAL), sostuve con el mismo una discusión que afectó mi ánimo y que impide que pueda juzgar en el proceso de marras, es por lo que, a los fines de mantener incólume mi imparcialidad, ME INHIBO de conocer en segundo grado de Jurisdicción, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la sociedad mercantil DESARROLLOS 30.828, C.A. en contra de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO AMORIN S.A…”

Ahora bien, según criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO en sentencia de fecha 07 de agosto del 2003, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley independiente, idóneo e imparcial, la Sala de considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retado judicial…”
En el presente caso, observa esta Sentenciadora que la inhibición realizada por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESINOZA, Juez inhibido en acta de fecha siete (07) de julio de dos mil diez (2010), como ya fue apuntado, encuadra perfectamente con el criterio sostenido por la Sala Constitucional, por lo que este Tribunal debe declarar con lugar la inhibición planteada. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha siete (07) de julio de dos mil diez (2010), por el Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase anexo con oficio el presente expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ

En esta misma fecha, a las doce y media de la tarde (12:30 pm.) se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
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ED’AA/jose.-
Exp. Nº 13.600-