Exp N° 9765
Interl. C/C de Definitiva
Cumplimiento de Contrato (Recurso Mercantil)
(Homologación de Desistimiento) “D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
“Vistos con sus antecedentes”
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: Inversiones Newtown, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del otrora Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1990, bajo el Nro. 34, tomo 40, A-Sdgo.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Álvaro González Ravelo, Gustavo Añez Torrealba, Víctor Duran Negrete, Gustavo Santander Castro y Luis Eduardo Álvarez de Lugo Oxford, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.349.408, 5.419.840, 10.180.251, 6.900.998 y 16.460.646, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.760, 21.112, 51.163, 50.567 y 115.262, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Oswaldo José Pereira, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.362.303.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Francesco Casella Galluci y Alice Juliette García Guevara, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.678 y 42.493, respectivamente.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. (Juicio Ordinario, Desistimiento).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, por demanda incoada por la sociedad mercantil Inversiones Newtown, C.A., contra el ciudadano Oswaldo José Pereira, en fecha 27 de abril de 2005, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previo sorteo de Ley, se le asignó el conocimiento de la causa al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de mayo de 2005, el juzgado de la causa, admitió la demanda, ordenando el emplazamiento del demandado, en la persona del ciudadano Oswaldo José Pereira, para que compareciera dentro del segundo (2°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su citación, para que diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que a bien considerase.
Concluida la causa y mediando decisión de mérito, fue declarado con lugar amparo constitucional incoado por la parte demandada, en donde se acordó la nulidad de todo lo actuado, ordenándose en consecuencia admitir nuevamente la demanda por el procedimiento ordinario, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en fecha 16 de noviembre de 2007, admitir nuevamente la demanda, según los términos ordenados; en acatamiento acordó, el emplazamiento del demandado, en la persona del ciudadano Oswaldo José Pereira, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que a bien considerase.
En fecha 19 de septiembre de 2008, el a-quo decretó la extinción de la instancia y perimido el proceso.
En horas de despacho del día 16 de junio de 2010, la representación judicial de la parte actora, apeló de la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Remitidas las actuaciones al Tribunal Distribuidor Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, distribuidor Superior de turno, correspondió previo a las formalidades administrativas de distribución el conocimiento del recurso a esta alzada, que en fecha 19 de Julio de 2010, la dio por recibida, le asignó número de causa 9765, de la nomenclatura interna del Archivo de este tribunal y se fijaron los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, para su tramite en segunda instancia.
En esa misma fecha, compareció el abogado Gustavo Añez Torrealba, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, sociedad mercantil Inversiones Newtown, C.A., y mediante diligencia procedió a desistir del recurso de apelación ejercido, en fecha 16 de junio de 2010, contra la sentencia que decreto la extinción de la instancia y la perención del proceso, fechada 19 de septiembre de 2008, en los términos que siguen:
“…Desisto del Recurso de Apelación, que interpuse en nombre de mi representada, en contra de la sentencia de Perención dictada en la presente causa, y al no existir ningún otro recurso pendiente en contra de la citada sentencia, solicito del Tribunal la devolución del expediente al tribunal de la causa, vista la renuncia o desistimiento del recurso contenido en la presente diligencia…”
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir sobre el desistimiento planteado se hacen previamente las siguientes consideraciones:
UNICO:
El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:
1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y
2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Sentencia, SCC, 09 de Mayo de 1996, Ponente Conjuez Dra. Magaly Perretti de Parada, juicio Nelson A. Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces , L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010).- (Negritas y subrayado del tribunal).
En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayo del tribunal).
De la norma transcrita, se observa que el legislador le otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda interpuesta, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. Ahora bien, el desistimiento fue suscrito en fecha 19 de julio de 2010, por el abogado Gustavo Añez Torrealba, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil Inversiones Newtown, C.A., del recurso de apelación ejercido en fecha 16 de junio 2010, contra la decisión de fecha 19 de septiembre de 2008, que decretó extinguida la instancia y perimido el proceso, quien según copia del poder que riela a los folios 266 al 268 de la pieza N° 2, tiene facultad expresa para desistir, conforme lo establece en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Superioridad al constatar que no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, procede a homologar el desistimiento planteado del recurso de apelación ejercido por la parte actora recurrente, en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento impetro en fecha 27 de abril de 2005, contra Oswaldo José Pereira, por cuanto al tener el referido abogado facultad expresa para desistir de la demanda, se entiende que puede desistir del recurso, aunado al hecho que la causa se encontraba en la etapa de resolución del recurso de apelación ejercido por la misma parte que hoy desiste. Así se declara.
III
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación ejercido en fecha 16 de junio de 2010, planteado por el abogado Gustavo Añez Torrealba, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil Inversiones Newtown, C.A., en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento impetro en fecha 27 de abril de 2005, contra Oswaldo José Pereira (Todos ampliamente identificados en el cuerpo del presente fallo).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el fallo sometido a revisión por este despacho decretó la extinción de la instancia y la perención del proceso.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintitrés (23) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp N° 9765
Interl. C/C de Definitiva
Cumplimiento de Contrato (Recurso Mercantil)
(Homologación de Desistimiento) “D”
EJSM/EJTC/William
En esta misma fecha se publico y registró la anterior decisión, siendo la una post meridiem (1:00 P.M.) Conste,
LA SECRETARIA,
|