JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP: R-10-1095.
RECUSANTE: HENRY YAMIN CALIL, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.186.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.876; actuando en su propio nombre.
RECUSADO: Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY, Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ORIGEN: Expediente AH15-V-2005-000084, de la nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato sigue INMOBILIARIA YEREVAN, S.A., contra los ciudadanos ROBERTO YAMIN CALIL, HENRY YAMIN CALIL, RAQUEL MARIA YAMIN CALIL y ANTONIO YAMIN CALIL.
MOTIVO: RECUSACIÓN.
ANTECEDENTES
En el curso del juicio de Resolución de Contrato que incoara INMOBILIARIA YEREVAN, S.A., contra los ciudadanos ROBERTO YAMIN CALIL, HENRY YAMIN CALIL, RAQUEL MARIA YAMIN CALIL y ANTONIO YAMIN CALIL, que se tramita en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en el expediente Nº AH15-V-2005-000084, nomenclatura de ese Despacho, se suscitó una incidencia de recusación propuesta por el abogado HENRY YAMIN CALIL, actuando en su condición de demandante, contra la Jueza del referido juzgado; incidencia ésta que luego de la respectiva distribución de rigor correspondió su conocimiento a este Tribunal, fundamentando tal pretensión en la causal contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de mayo de 2010, se recibió en este Tribunal expediente contentivo de la referida recusacion; en el cual se le dió entrada y se ordenó abrir un lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
El abogado HENRY YAMIN CALIL, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROBERTO YAMIN CALIL, RAQUEL MARIA YAMIN CALIL y ANOTONIO YAMIN CALIL, co-demandados en el juicio que se sustancia en el proceso judicial signado con el No.AH15-V-000084, de la nomenclatura llevada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, trajo a los autos, copias simples de:
1º Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, el 15 de marzo de 2004, en la cual se declara Con Lugar la cuestión previa de inadmisibilidad opuesta por la parte co-demandada A.V. POWER IMPORT, C.A. y EL UNIVERSO DE LA SEGURIDAD, C.A., en conformidad con el numeral 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (folios 40 al 47).
2º Diligencia de fecha 17 de marzo de 2004, suscrita por el abogado HENRY YAMIN, en donde apela de la sentencia dictada el 15 de marzo de 2004 (folioa 48 al 49).
3º Diligencia del 19 de mayo de 2004, suscrita por el abogado JUAN LUIS AGUANA FIGUERA, en su carácter de apoderado judicial de A.V POWER IMPORT, C.A., contentivo de solicitud de entrega de los bienes propiedad de su representada (folios 50 al 52).
4º Escrito del 19 de mayo de 2004, donde el abogado HENRY YAMIN, apeló de la decisión dictada el 15 de marzo de 2004. (folio 53).
5º Auto del 01 de Junio de 2004, el Jugzado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, que acordó el levantamiento de la medida de secuestro decretada por el referido Juzgado, líbrándose la participación respectiva con Oficio No.0951, dirigido al Gerente de la Depositaria Judicial Monay, C.A., (folios 54 y 55).
6º Diligencia del 29 de septiembre de 2005, suscrita por el Abogado HENRY YAMIN, en lo que solicita a la Juez Quinto de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, se inhibiera por considerar que había emitido opinón sobre lo principal de la causa, antes de la sentencia definitiva (folios 56 y 57).
7º Acta de fecha 07 de octubre de 2005, levantada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia, en la cual la Juez Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, procedió a inhibirse irrevocablemente de seguir conociendo de la causa signada con el No.AH15-V-2005-000084 (folio 58).
8º Acta del 26 de octubre de 2009, en donde la Juez Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, procedió a inhibirse en conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 18º (folios 59 y 60).
9º Auto del 04 de noviembre de 2009, en el que se ordena la remisión del Expediente al Tribunal Distribuidor respectivo, así como las copias certificadas correspondientes. (folio 61 y 62).
10º Auto del 11 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en el que se procedió a darle entrada, anotar en el libro respectivo, y darle el ingreso de la causa No.AH15-V-2005-000084 (folio 63).
11º Diligencia de fecha 27 de noviembre de 2009, suscrita por el abogado JOSE LUIS UGARTE MUÑOZ, y en la que solicita al Tribunal que dicte sentencia (folios 64 al 65).
12º Oficio No.2010-133, del Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, donde se remite el expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia, por cuanto fue declarada sin lugar la inhibición porpuesta (folio 66).
13º Auto del 16 de marzo de 2010, donde el Juzgado Quinto de Primera Instancia, procedió a darle entrada, anotarse en el libro respectivo, y avocarse al conocimiento de la causa No.AH15-V-2005-000084 (folio 67).
14º Auto del 27 de Junio del 2005, donde el Tribunal Quinto de Primera Instancia, procedió a darle entrada y anotarse en el libro respectivo, al expediente No.05-2145 (folio 68).
15º Auto del 01 de junio de 2005, el Juzgado Quinto de Primera Instancia, procedió a admitir la demanda contra los ciudadanos ROBERTO YAMIN CALIL, HENRY YAMIN CALIL, RAQUEL MARIA CALIL y ANTONIO YAMIIN CALIL, por el procedimiento ordinario (folio 69 y 70).
16º Escrito, presentado por el Abogado HENRY YAMIN CALIL, donde procedió a dar contestación a la demanda interpuesta y reconvención (folio 71 al 91).
17º Auto donde se admitió la reconveción propuesta por el Abogado HENRY YAMIN CALIL, en auto del 25 de julio de 2006, fijándose a la parte actora, el quinto (5to) día de Despacho, para la contestación a la citada Reconvención (folio 92).
18º Auto del 04 de octubre de 2006, donde el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada reconviniente (folio 93).
19º Diligencia suscrita por el abogado HENRY YAMIN, donde solicita al Tribunal que deje constancia que la parte actora reconvenida no dió contestación a la reconvención, dentro del lapso de Ley, (folio 94 y 95).
20º Diligencia del 15 de marzo del 2007, suscrita por el abogado HENRY YAMIN, en la que solicita se dicte sentencia definitiva en el Expediente No.05-2145 (folio 96 y 97).
21º Escrito presentado el 24 de abril de 2007, suscrito por el Abogado JOSE LUIS UGARTE MUÑOZ, contentivo de alegatos (folios 98 al 100).
22º Escrito presentado por el Abogado JOSE LUIS UGARTE MUÑOZ, el 02 de mayo de 2007, donde procedió a dar contestación a la demanda (folio 101 al 106).
23º Diligencia del 31 de marzo de 2008, suscrita por el abogado HENRY YAMIN, en la que solicita la declaratoria de la confesión ficta (folio 107 al 108).
24º Diligencia de fecha 22 de septiembre de 2008, suscrita por el abogado HENRY YAMIN G, donde solicita la declratoria de confesión ficta a la reconvención (folio 109 al 112).
25º Diligencia del 29 de octubre de 2008, suscrita por el abogado HENRY YAMIN, en la que solicita se dicte sentencia (folio 114).
26º Diligencia suscrita por el abogado HENRY AMIN, el 14 de octubre de 2009, y consignó copia certificada de queja que formuló ante la Inspectoría General de Tribunal (folios 115 al 120).
27º Diligencia del 03 de abril de 2009, suscrita por el abogado HENRY YAMIN, en la que solicita se decida la causa o que se inhiba (folio 122).
28º Escrito presentado por el Abogado HENRY YAMIN CALIL, donde solicita de la Juez que se inhiba de conocer de la causa o se dicte sentencia (folio 123 al 124).
29º Auto del 13 de abril de 2009, donde se acordó las copias certificadas, requeridas (125).
Con respecto a las documentales, que van desde los numerales 1º al 29º, cursantes en el presente Expediente, por cuanto las mismas no fueron objeto de tacha, imnpugnación ni desconocimiento, durante la secuela del presente proceso, el Tribunal les otorga todo valor probatorio, en atención a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1357 del Código civil.
Estando en la oportunidad legal, se pasa a decidir la recusaciòn en los siguientes términos:
ÚNICO
El abogado HENRY YAMIN CALIL parte demandada en el juicio de Resolucción de Contrato mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2.010, que riela en el folio 31 de este expediente, recusó a la Jueza AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY, del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señalando que la misma se encuentra presuntamente incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El recusante, en la citada diligencia señalo:
“…Recuso a la ciudadana Jueza de este Juzgado, Dra. Aura Maribel Contreras de Moy, acogiéndome al articulo 82, ordinal 18 de Código de Procedimiento Civil, por tener una enemistad evidente con mi persona y con mis representados, tal como lo manifestó públicamente en su auto de fecha 26 de octubre de 2009. Además ha manifestado que soy un ignorante en materia del derecho, lo cual lo señala en el mismo auto…”.
El Juez recusado en su escrito de defensa respecto la recusación señaló:
“…niego en este acto las falsas afirmaciones efectuadas por el Recusante en su diligencia, ya que dice que le he llamado ignorante en derecho y que tengo una enemistad contra él y sus representados; que le he amenazado con desalojarlo de mi despacho, con el personal de seguridad del edificio; todo lo cual es absolutamente falso, ya que no mantengo trato personal ni con el ni con sus representados, por lo que mal puedo tener enemistad en su contra y mucho menos dicho ciudadano ha entrado a la zona restringida al publico, donde se encuentran los despachos de los Jueces en el Circuito Judicial. Señala además que ha interpuesto dos (02) quejas en mi contra por ante la Inspectoría de Tribunales, las cuales han sido debidamente tramitadas. Ahora bien, por cuanto dicho abogado mantiene, desde hace tiempo, una actitud hostil hacia mi persona, ha manifestado verbalmente, en presencia de la Secretaria de este Tribunal, expresiones injuriosas contra mi, en diversos escritos me he solicitado que me inhiba, siendo esto una acción volitiva del Juez, me ha denunciado por ante la Inspectoría de Tribunales; considero que el mencionado ciudadano tiene hacia mi persona actitudes que evidencian una clara enemistad; por tales motivos, y a los fines de procurar la mas sana y transparente administración de Justicia, en estricta observancia de lo dispuesto en articulo 84 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 82 ordinal 18º eiusdem, en fecha 26 de octubre de 2009, procedí a Inhibirme de continuar conociendo la presente causa, como se observa, fundada en la misma causal que alega el recusante, Inhibición esta que fue declara sin lugar por el Juzgado Superior que conoció de dicho asunto, por lo que actas volvieron a este Tribunal a mi cargo. No me mueve hacia dicho ciudadano o hacia sus representados sentimientos de enemistad. Es todo…”
Ahora bien, la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, y obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, en principio las partes en defensa de su derecho a la tutela efectiva, pueden separar al juez o al fiscal del conocimiento de la causa, pero para ello no es válida la afirmación de circunstancias genéricas, pues se iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incurso los titulares de tales órganos.
La Justicia debe provenir de un criterio imparcial y cuando el funcionario encargado de administrarla en una controversia determinada se encuentra influenciado por algún motivo personal que puede inclinar su actuación en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial del administrador de justicia y por lo tanto, no tiene competencia personal para intervenir en el asunto. En tal virtud es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un medio legal que impida al funcionario intervenir en el juicio, ese instrumento es la recusación. Con esta figura se pretende que un funcionario judicial no siga conociendo una controversia por estar incurso en una causal legal invocada por una de las partes; la abstención de conocer la causa es forzada por esta iniciativa. En este caso la actividad de la parte está dirigida a separar del juicio al funcionario incapacitado legalmente por algún motivo que a criterio del legislador pueda comprometer su imparcialidad en el asunto. Nuestra Jurisprudencia Patria ha establecido que el recusante debe tener en cuenta 3 conclusiones fundamentales para que prospere su pretensión como son:
a) Debe alegar hechos concretos ;b) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio; y c) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de esté que va en detrimento del derecho de la defensa de la otra.
A los fines de que prospere la recusacion formulada contra un juez, se requiere que la parte recusante demuestre los hecho imputados y que conducen a considerar que en efecto el Juez se encuentra incurso en la causal de recusacion señalada.
Ahora bien, la causal a la que se refiere el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se configura cuando por la existencia de enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes- demostrada por hechos que sanamente apreciados- hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
Para resolver, observa ésta sentenciadora que el recusante pretende la inhabilitación, fundada en la citada, causal de la Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, porque –a su decir- tiene una enemistad evidente con su persona y con sus representados.
Siendo así, a critério de quien aqui se pronuncia, la causal de recusación invocada por el recusante de conformidad con los hechos planteados por éste, no hacen sospechable la imparcialidad de la recusada, toda vez que no se hace evidente la aducida enemistad hacia su persona y con sus representados, por lo que en consecuencia, considera este Órgano Juridiccional que en el presente asunto la Jueza recusada no se encuentra incursa en la causal de recusación contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, por las consideraciones antes referidas, para quién aquí decide, la recusacion formulada contra la Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe ser declarada SIN LUGAR; así se decide.
DISPOSITIVA
Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circusncripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por HENRY YAMIN CALIL, actuando en su propio nombre y en el de su representados, contra la Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido declarada SIN LUGAR la recusación, se impone al abogado HENRY YAMIN CALIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.153, una multa de Dos Mil Bolívares con 00/100 cts. (Bs. 2.000,00) ó su equivalente en bolívares fuertes Dos Bolívares con 00/100cts. (Bs.F. 2,00). En consecuencia, se ordena a la jueza ante el cual se interpuso la recusación -Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas- librar el recibo correspondiente a la multa impuesta, a los efectos de que el recusante la cancele ante un agente de retención de fondos nacionales en el lapso de tres días hábiles siguientes contados a partir de que sea entregado el recibo correspondiente a la multa por el monto de dos bolívares fuertes (Bs. 2,00) al proponente de la recusación, con apercibimiento de que si no se efectúa en el plazo establecido, sufrirá arresto de quince (15) días, conforme se ordena en la mencionada norma.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro de su oportunidad procesal, no se ordena la notificación de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Catorce (14) días del mes de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN E, FREITAS ORNELAS
En la misma fecha 14 de Julio de 2010, se registró y publico la decisión, siendo las 2:00p.m..
EL SECRETARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
RDSG/JEFO/ejas
EXP: R-10-1095.
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