REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp. N° RC-10-1112

PARTE ACTORA: TERESA DEL VALLE RANGEL VILORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V.-3.501.743.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL GOMEZ DIAZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.541.

PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO DELGADO RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.927.111.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IBRAHIN RODRIGUEZ PULIDO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.370.

MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA (Cumplimiento de Contrato)

I
ANTECEDENTES EN ALZADA
Cursan ante éste Tribunal Superior las presentes copias certificadas en virtud de la solicitud de Regulación de Competencia realizada por la representación judicial de la parte demandada en fechas 09 y 15 de julio de 2.009, ratificada en fecha 11 de agosto del mismo año, habiendo sido admitida dicha solicitud mediante auto de fecha 09 de octubre de 2.009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoara la ciudadana TERESA DEL VALLE RANGEL VILORIA contra el ciudadano JESÚS ANTONIO DELGADO RUIZ.
Por auto de fecha 23 de junio de 2.010, este Tribunal le dio entrada al expediente asignándole el No. RC-10-1112 y señaló que el pronunciamiento de la decisión respectiva se pronunciaría dentro de los diez dias de despacho siguientes al auto in comento de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil (F. 17).
Estando en la oportunidad para dictar el fallo correspondiente se pasa a hacerlo en los siguientes términos:

DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA
En fecha 09 de octubre de 2.009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso de Regulación de Competencia en los siguientes términos:
“… En el presente asunto que por Cumplimiento de Contrato sigue la ciudadana Teresa del Valle Rangel Viloria contra el ciudadano Jesús Antonio Delgado Ruiz, este Juzgado conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 30 de julio del corriente año, en la cual entre otras cosas, ratificó su competencia para conocer de esta causa, y , consecuencialmente a ello, desechó la solicitud de declinatoria de competencia analizada por la representación judicial de la parte demandada.
Por otra parte, se desprende de estos autos, escrito de fecha 11 de agosto de 2009, presentado por el abogado Ibrahin Rodríguez Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.370, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en el que ratificó su solicitud de regulación de competencia, recurso éste sobre el cual cabe hacer las siguientes consideraciones:
En primer lugar, resulta necesario para esta superioridad determinar, que si bien el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, le atribuye el conocimiento de dicho recurso al Juzgado Superior, a quien se le remitirá copias para que decida la regulación; tampoco es menos cierto que nos encontramos en segunda instancia.
En este sentido, lo expuesto en último término, pareciera que en principio, de admitírsele a la parte demandada dicho recurso, se estaría creando una tercera instancia que no está concebida en nuestro ordenamiento jurídico, y mucho menos cuando le está vedado al juez de alzada extender asuntos extraños a lo apelado, que el lo que delimitaba su conocimiento
Sin embargo, no existe prohibición expresa que se pueda admitir dicho recurso, es por lo que en resguardo de derechos constitucionales como el de la defensa y una tutela judicial efectiva, se admite dicho recurso, razón por la cual se ordena remitir al Juzgado Superior las copias que a bien señalen las partes y el Tribunal las cuales deberán ser remitidas mediante oficio…”

DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO
La representación judicial de la parte demandada fundamentó el recurso de regulación de competencia intentado señalando lo siguiente:
Que mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2009 propuso ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas solicitud de declinatoria de competencia por la materia, en virtud de que según sus dichos la propietaria del inmueble de marras y su mandatario infringieron los artículos 320, 321, 322 286, 462, 463.2 y 457, referidos al artículo 77 del Código Penal; que en el libelo de la demanda el mandatario modificó el estado civil de la propietaria del inmueble de marras y el del propio recurrente al reseñarlos como solteros cuando en realidad son casados, situación ésta que –según su criterio- constituye un ilícito penal-; que en fecha 27 de marzo de 2.008 la parte demandada fue objeto de extorsión por parte de la actora para firmar una transacción ante la Notaría Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, ya que según aduce la representación judicial de la parte demandada-solicitante su representado fue amenazado para firmar el referido documento; que en fecha 31 de marzo de 2.008 el Juez del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana conociendo en primera instancia del asunto homologó el acto antes descrito denominándolo convenimiento; que denunció tales actos ante la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público según Expediente No. 01-0637-09; que el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes identifica a la propietaria como soltera cuando en realidad su estado civil es casada; que solicita se requiera al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el expediente completo de la presente causa y que en virtud de los planteamientos antes señalados se envíe el expediente a la jurisdicción penal.
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que el solicitante pretende la Regulación de Competencia en el presente asunto en virtud de que según sus dichos a lo largo del decurso del juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento conocido en primera instancia por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en apelación por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se suscitaron situaciones que a su entender corresponden a la jurisdicción penal y no a la civil; en tal sentido considera prudente ésta sentenciadora acotar que la situación factica existente para el momento de la presentación de la demanda para determinar su competencia de conformidad con el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil fue la interposición de un libelo de demanda inherente a un cumplimiento de contrato de arrendamiento, materia ésta que es de eminente orden civil de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante para fundamentar la regulación de competencia aquí planteada arguye una serie de sucesos que a su entender se corresponden con delitos tipificados en la Ley Penal, lo que a criterio de quien aquí se pronuncia debe ser denunciado de manera autónoma ante las instancias en materia penal, pero en modo alguno podrán utilizarse dichas aseveraciones para atribuir la competencia del presente asunto a la jurisdicción penal, toda vez que como ya se indicó, se trata la presente causa de un cumplimiento de contrato de arrendamiento cuya materia es de orden civil. Y así se establece.
En tal sentido, el Tribunal de Primera Instancia, que conoció en segunda instancia, acertadamente en su decisión de fecha 30 de julio de 2.009, emitió pronunciamiento donde ratifica su competencia, la cual se encuentra ajustada a derecho por cuanto se estableció acertadamente la naturaleza jurídica del presente proceso judicial, el cual versa sobre un cumplimiento de contrato de arrendamiento, cuya materia es de orden civil, y es competencia de los Tribunales Civiles dirimir el conocimiento de estos juicios, por lo que el Recurso de Regulación de Competencia propuesto por la representación judicial de la parte demandada ciudadano JESUS ANTONIO DELGADO RUIZ, es improcedente y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE, el recurso de regulación de competencia planteado por el abogado IBRAHIN RODRIGUEZ PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.370 en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESUS ANTONIO DELGADO RUIZ.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de julio del dos mil diez. Años: 200° y 151°
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En esta misma fecha 21/07/2.010, siendo las 12:01 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
Exp. N° RC-10-1112
IPB/JEFO/aml.